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garcia158
11/02/2014 13:12

Cargos electos?..

¿Cómo obligar a los vecinos a cumplir sus obligaciones y participar en la gestión de la comunidad?

1.772 lecturas | 3 respuestas

Buenos Días. Me gustaría saber como se puede obligar a los vecinos a cumplir sus obligaciones y/o derechos de participar en la gestión de la Comunidad. Ya que con los años los vecinos van pasando mas de la gestión y esto da lugar a que cada cierto tiempo nos aparezca un "chorizo".. Nos ponemos las pilas, y volvemos a caer en la desidia según van pasando los años. Pero quien paga esta sin razón, son los de siempre, la totalidad de los vecinos. ¡Vamos como en la vida real!  Gracias y un saludo.

 
ADASgestion
ADASgestion
11/02/2014 23:00

lo tiene dificil, si la gente no quiere cooperar, es cansi perdido, se implican cuatro y al final quedan quemados y abandonan

Nos quejamos de las comunidades, pero nos preguntamos cuantos intentamos tirar del carro?

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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P
PEPE123
11/02/2014 14:36

Este es uno de los grandes problemas de las comunidades, que luego originan otros más importantes , la despreocupación de muchos propietarios.

El puesto de presidente está claro que hay que asumirlo por ley, otra cosa es que el presidente "pase" de todo y sea un año perdido, en el que no se haga nada, ni se vigile que se hagan bien las cosas, etc Y del resto de puestos, como vicepresidente, vocal, etc, hay muchos ejemplos de propietarios que ni aparecen.en las juntas, como si no estuvieran en todo el año.

Creo que todos podemos exponer casos reales, comunidad de 200 propietarios con asistencia de 35-40 a las juntas, comunidad de 40 con asistencia de 8-9, etc.

Eso sí, luego leemos continuamente en este y otros foros que los administradores hacen barbaridades, o que un pequeño grupo son los "dueños" de la comunidad y hacen lo que les da la gana.

Solución, solo hay una, que todos los propietarios se impliquen, y no permitan que pequeños grupos dominen la comunidad ni se hagan cosas ilegales, etc. etc.

 

 
Adminfergal
Adminfergal
11/02/2014 14:17

Buenos días.

Le recuerdo lo que dice el artículo 13.2 de la LPH "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la Comunidad."

Solución. Cuando exista un problema de estas características presentarse ante el Juez para que medie en la solución.

Primero intenten buscar una solución amigable. Si no se pudiera, poner en el acta claramente que cualquier negativa por parte de un vecino se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes. Espero que esta última solución ayude a que algunos que son profesionales del "escaqueo" se le quite las ganas o se lo piense dos veces.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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