Buenos días Mariliz:
En relación a este punto estoy de acuerdo con la 2ª parte de lo comentado por Pasacero.
Aquí creo que encaja perfectamente el art. 17.4 de la lph que dice
"4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total
de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las
cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar
innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la
adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble,
no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará
obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda
privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo,
participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los
gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la
aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del
edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento
expreso.".
Es verdad que para aprobar este nuevo gasto se debe de realizar una convocatoria por parte de El Presidente y enviada por el Administrador para que se pueda discutir en la Junta de Propietarios y aprobarse por la mayoría que se establece en el punto anterior. 3/5 partes. Además solo se podrá repercutir el gasto a aquellos propietarios que hayan votado a favor en la junta, no se podrá repercutir ni a los que estuvieron en contra de esta decisión ni a los ausentes, a no ser que ellos posteriormente manden una carta a la Administración o al Presidente e indiquen que están a favor de la instalación de los badenes. aquí, en este caso el Administrador no ha cumplido o desconoce la normativa a este respecto.
Con respecto al primer punto de Pasacero, comentar que es verdad que "la corrupción" o el "trincar", hay desgraciadamente Administradores que lo llevan a cabo, no me atrevería a decir que %. Pero existen, "existimos" Administradores que la corrupción no entra por la puerta, y nos atenemos a cumplir con la ley y a llevarla a cabo.
En este caso verifique que no se haya aprobado este tema en una junta anterior y si no es así, permitir que se explique su administrador por su actuación. Si no deja claro el motivo de la misma, pégenle un buen tirón de orejas al administrador y empiecen a considerar la posibilidad de cambiarlo. La Comunidad de propietarios en todo momento debe ser absolutamente transparente. Si estamos exigiendo "la transparencia" en todos los aspectos políticos y económicos, con mas motivo en una Comunidad de Propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel.