Hola Vanessa:
Si te refieres a las tasas judiciales los procedimientos monitorios están exentos hasta los 2.000 €, si bien puede iniciar un procedimiento monitorio el propio Presidente, mi recomendación es que te busques un abogado y un procurador. El coste de dicho abogado y procurador dependerá del despacho. Al ser pequeñas cantidades las costas procesales pueden varias mucho, si bien si se consigue cobrar al demandado será este quien tenga que pagar finalmente dichas costas. Te acompaño un pequeño resumen de una de las páginas web que hay por internet:
"""El proceso se inicia con la presentación en el Juzgado competente de una sencilla demanda que se denomina "petición inicial de procedimiento monitorio" la cual va encabezada y firmada por el acreedor pues una de las características más relevantes de este proceso es que su inicio NO PRECISA DE LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO NI PROCURADOR.
En esta petición inicial se hacen constar los datos identificativos del acreedor y del deudor y se da cuenta del origen de la deuda, precisando exactamente la cantidad adeudada.
Dicha demanda se presenta por duplicado en el Juzgado, junto con la documentación que acredita la existencia de la deuda,.
Hecho lo cual, el Juzgado requiere al deudor para que en 20 días hábiles pague al acreedor o se oponga al pago alegando los motivos.
En caso de que el deudor pague, el Juzgado da por terminado el proceso.
En caso de que el deudor se oponga al pago (para oponerse al pago SÍ ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR cuando la cuantía reclamada sea superior a 2000€) el juzgado convocará a las partes a juicio (en caso de que la deuda sea inferior a 6000€) o dará 30 días al acreedor para interponer una demanda más completa (demanda de juicio ordinario) y, posteriormente, al deudor, para oponerse a dicha demanda, celebrándose más adelante el correspondiente juicio.
En caso de que el deudor no pague ni se oponga al pago, se procederá a embargar los bienes del deudor hasta cubrir la deuda reclamada. Para ésto es preciso INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR si la cuantía reclamada es superior a 2000€.
Si quieres información con mucho mas detalle del procedimiento monitorio y los artículos de la Ley de Propiedad horizontal, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil te adjunto un enlace a mi blog donde hay un artículo extenso sobre dicho procedimiento. Espero sea de tu interés
http://www.adminfergal.es/html/esp/13658/el_proceso_monitorio.html
Un cordial saludo.
Miguel