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J
jhondy
20/02/2014 08:28

servicio lectura contadores

¿Puede haber consecuencias legales por la falta de profesionalidad en el cambio de empresa de lectura de contadores en una comunidad de propietarios?

2.305 lecturas | 6 respuestas

Buenos días.

Necesito asesoramiento en este caso:

Soy el reciente presidente de una comunidad de propietarios de 10 vecinos .Al entrar en el cargo me encuentro con 2 contratos para el servicio de lectura de contadores con distintas empresas.  El antiguo presidente , cambió unilateralmente de compañía por ser más barata ,cosa que no está bien hecha pero es lo que menos me importa.

El caso es que fué a la nueva empresa a pedir información,y allí le dieron un impreso para solicitar la baja en la anterior empresa.Le sellaron el papelito y en ese mismo día firmó con la nueva empresa.El resultado es que la antigua empresa no le dio de baja ya que presento la petición de baja fuera de los 45 días de antelación que aparece en el contrato.El antiguo presidente me asegura  que no le avisaron de la situación,le firmaron y se marchó ,actuación que no me parece ética y demuestra una falta de  profesionalidad y de un mal hacer importante cuando seguramente el representante de la empresa supiera en ese instante  el estado del contrato.

Tambien detecto una falta de profesionalidad o peor en la nueva empresa ya que le redactaron el documento para que se lo sellaran y ese mismo día celebraron el nuevo contrato con una simple solicitud de baja que no es nada firme,a sabiendas por afinidad laboral ,que pudiera existir un contrato en vigor que lo impidiera.

Por esto mi pregunta es si esta falta de profesionalidad pudiera tener recorrido en caso de pleito

 
Adminfergal
Adminfergal
20/02/2014 18:43

Pasacero:

Por conocimiento, cual es tu ciudad?.

Efectivamente en Madrid se hace como dice Pepe.

Un saludo.

Miguel.

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
PEPE123
20/02/2014 17:29

Pasacero, eso será en tu ciudad.

Te aseguro que en Madrid, no es así. El Canal de Isabel II se limita a cobrar a la comunidad el consumo total, mediante el contador general. El desglose de los contadores individuales es problema de la comunidad, que debe contratar los servicios de una empresa que haga las lecturas de los contadores individuales, reparto de la diferencia con el general, y generar los recibos individuales.

 

 

 
J
jhondy
20/02/2014 14:48

Hola otra vez.

Así he hecho.Me he presentado en ambas compañías la antigua me ha dicho que ella ha actuado correctamente y no hay mucho mas que hacer y con la nueva,en plan mendigo, les pedí un aplazamiento,paralización o algo así hasta que cumpla contrato con la antigua.Van a estudiar el caso, así que algo podrán hacer,digo yo.Aunque cuando les dije que van a tener que esperar un año....no puso buena cara.A ver que pasa.

Gracias .

 
Adminfergal
Adminfergal
20/02/2014 14:25

Mi recomendación es ir directamente a la empresa de forma presencial por parte dell Presidente, explicarles la situación y ver la forma de dejar en suspenso el contrato hasta que podais resolver el contrato con la anterior empresa. Ver si se puede dejar en suspenso y no cancelarlo, o bien dejarlo dado de alta pero sin actividad, hasta que podáis dar de baja el anterior.

Un saludo.

 

Miguel.

 

Miguel Fernández
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J
jhondy
20/02/2014 14:11

Muchas gracias Miguel por tu ayuda.

resulta que la nueva empresa aun no ha cobrado aunque si ha comenzado el servicio,entonces,Se puede anular el alta nueva? y como'

Gracias de nuevo

 
Adminfergal
Adminfergal
20/02/2014 13:24

Hola Jhondy.

En primer lugar, decirte que el Presidente ha actuado de forma inadecuada. La cancelación de un contrato de forma unilateral sin contar con la decisión de la Junta de Propietarios. No me parece correcto. Es la Junta de Propietarios quién debe, según el art. 14 e) de la LPH. "conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común". El Presidente no debería haber sido tan impetuoso y hacer una Junta Extraordinaria para tomar una decisión de estas características.

En segundo lugar, a los contratos hay que leerse hasta la letra pequeña. Hay claúsulas que hay que respetar. si no se hacen, el proveedor está en su derecho para reclamar la indemnización que pudiera corresponderle.

Dicho esto, mi opinión es que se debería anular el alta en la nueva empresa y notificar a la empresa antigua la cancelación del contrato y que surta efectos al vencimiento del contrato que entiendo tendrá prórrogas anuales. Tendréis que esperar un poco de tiempo, pero resolveréis cualquier indemnización que pudiera reclamar el departamento jurídico.

Cuando se firma un contrato hay que cumplirlo. Espero que la nueva empresa entienda vuestra situación y sepa esperar el momento para realizar el nuevo contrato.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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