Buenos días.
No deben anular una junta por el hecho de que haya propietarios que no vayan a la misma. No obstante, no se desanimen, el hecho de que vayan 2 de 5 propietarios supone un 40% de asistencia. Ya nos gustaría a muchos de nosotros que asistieran un 40% de los asistentes del total de propietarios. A eso yo lo llamo "éxito de convocatoria". Si les vuelve a ocurrir en otras reuniones futuras, levanten acta con las decisiones que tomen el Presidente y el Secretario y si luego se quejan otros propietarios les dice la frase tan habitual de "haber estado en la Junta".
Con respecto al tema de las mayorías necesarias se lo ha explicado perfectamente Pasacero.
Le copio un link de mi blog donde se habla de las mayorías necesarias en las tomas de decisiones.
http://www.adminfergal.es/html/esp/13663/mayorias_necesarias_en_comunidad_de_propietarios.html
Un saludo.
Miguel.