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EmeJota61
EmeJota61
10/03/2014 12:37

Dudas Renovación Contrato Arrendamiento

¿Estoy obligado a renovar el contrato de arrendamiento de mi local en noviembre?

2.841 lecturas | 5 respuestas

Buenos días.

 

Ruego al sr. Administrador o Moderador cambie la situación al Foro que le corresponda sino es el correcto sobre la duda. Gracias.

Buenos días. Tengo una duda: Soy propietario de un Local y lo tengo Arrendado. En el mes de Noviembre toca la renovación y según la lectura del Contrato de Arrendamiento no se si podré renovarle o no. Les copio a ustedes el párrafo a continuación porque pueden despejarme las dudas . La pregunta es la siguiente: ¿ He de renovarle obligatoriamente el Contrato de Arrendamiento según consta en el Contrato Privado o por el contrario puedo notificarle NO arrendarlo en Noviembre?
Gracias a todos ustedes por las posibles respuestas. Y un saludo.

Párrafo del Contrato Privado...:

Duración.
Tercera. "La duración del arrendamiento será de CINCO años. Esa duración se prorrogará CADA AÑO mientras que ninguna de las partes comuniquen a la otra su propósito de dar por finalizado el contrato tres meses antes de su extinción".

Un saludo y gracias

 
EmeJota61
EmeJota61
11/03/2014 19:09

Buenas tardes.

 

  Gracias Pasecero por contestarme. Muy amable y quedo enterado, estudiaré con Letrado la demanda judicial para solicitar extinción de Contrato.

Un saludo muy cordial

 
EmeJota61
EmeJota61
11/03/2014 08:29

Buenos días.

Gracias Pasacero por tu respuesta. Te copio un artículo que tan amablemente y paciente me has expuesto y es el Artículo 35.

 

El art. 35 añade por remisión otra causa de resolución en los arrendamientos que no son para vivienda, la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

 

El inquilino ha realizado "obras " sin mi autorización por escrito ni verbal. Ha abierto una "ventanilla" en mi local que es adosado a otro que tiene alquilado con actividad (un bar). Ha colocado una freidora para hacer comidas o bocadillos calientes, e incluso con salida de humo (tuberías de aluminio) hacia el exterior por el interior de mi local dando a un pasillo a través de una ventanilla de ventilación. Todas las obras han sido realizadas sin mi consentimiento.  ¿ En este caso hay causa de resolución o extinción de  Contrato? Gracias

 
EmeJota61
EmeJota61
10/03/2014 17:39

Buenas tardes.

Gracias por responder rápido. A ver si lo entiendo..lo tengo que "aguantar" CINCO años y pasados éstos, prórroga a UN año? Es asi..??? Gracias.

 
M
MRV
10/03/2014 13:29

Ese parrafo del contrato de arrendamiento lo que quiere decir es que una vez transcurridos los cinco años de vigencia inicial del contrato, el mismo se prorrogará por un año, salvo que arrendador o arrendatario comunique al otro que no desea tal prorroga con tres meses de antelación a la fecha de extinción o renovación.

De manera que si la fecha de extinción es el 30 de noviembre,  una de las partes tiene que comunicar a la otra que no quiere la prorroga por un año mas, antes del 30 de agosto.  Si esta comunicación no se realiza por ninguna de las partes, el contrato queda prorrogado por un año hasta el 30 de noviembre siguiente y así sucesivamente.

Si, por el contrario, una de las partes comunica a la otra antes del 30 de agosto que no desea la prorroga por un año más, el contrato se extinguirá al llegar el 30 de noviembre del año en cuestión,

Una vez transcurridos cinco años, no hay renovación obligatoria para el arrendador, sino que hay prorroga por un año, salvo que comunique que no hay prorroga antes del 30 de agosto.

Espero que ahora te haya quedado claro.

Por último te aconsejo que si vas a comunicar la no prórroga, lo hagas de modo fehaciente, preferiblemente por carta enviada a través de notario y que no agotes del todo el plazo de 30 de agosto, sino que lo hagas unas semanas antes.

 
EmeJota61
EmeJota61
10/03/2014 12:41

Buenos días.

Disculpen mi nueva intervención. En el párrafo donde DICE..."Porque pueden ustedes responder...", QUISE DECIR..."Para que puedan responder ..". Lo siento, un lapsus lo tiene cualquiera. Gracias otra vez.

 

Fin del hilo
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