Ese parrafo del contrato de arrendamiento lo que quiere decir es que una vez transcurridos los cinco años de vigencia inicial del contrato, el mismo se prorrogará por un año, salvo que arrendador o arrendatario comunique al otro que no desea tal prorroga con tres meses de antelación a la fecha de extinción o renovación.
De manera que si la fecha de extinción es el 30 de noviembre, una de las partes tiene que comunicar a la otra que no quiere la prorroga por un año mas, antes del 30 de agosto. Si esta comunicación no se realiza por ninguna de las partes, el contrato queda prorrogado por un año hasta el 30 de noviembre siguiente y así sucesivamente.
Si, por el contrario, una de las partes comunica a la otra antes del 30 de agosto que no desea la prorroga por un año más, el contrato se extinguirá al llegar el 30 de noviembre del año en cuestión,
Una vez transcurridos cinco años, no hay renovación obligatoria para el arrendador, sino que hay prorroga por un año, salvo que comunique que no hay prorroga antes del 30 de agosto.
Espero que ahora te haya quedado claro.
Por último te aconsejo que si vas a comunicar la no prórroga, lo hagas de modo fehaciente, preferiblemente por carta enviada a través de notario y que no agotes del todo el plazo de 30 de agosto, sino que lo hagas unas semanas antes.