En absoluto Toxo
El cargo de Vicepresidente al igual que el de Presidente, según el art. 13.2 de la LPH deberá ser nombrado entre los propietarios, mediante elección, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Ahora bien, si cada vez que hay una Junta General Ordinaria con la renovación de cargos, el sale voluntario y sale electo por mayoría, pues entiendo que la mayoría de propietarios están de acuerdo en que siga saliendo. Si la mayoría están de acuerdo, habrá que aceptar la decisión de la mayoría.
Otra forma de eliminar esta situación incómoda o injusta para vd. sería poner en el Acta la forma en que se va a producir la renovación de los cargos indicando en los próximos años, pisos que van a ejercer dicho cargo. Si es aprobado por mayoría también tiene validez.
Un saludo.
Miguel