Entiendo que el carbón no entraría, al ser un suministro (habría que leer las instrucciones del modelo 347), por lo que si en su caso es algo negro................... (por ser carbón, supongo).............
Por supuesto, si los honorarios más el iva del administrador sobrepasan los 3.000 euros, hay que declararlos, como una compra), y él los debe declarar como venta. Así Hacienda cruza los datos, para mayor control. Por cierto, el iva del administrador es un gasto para la comunidad, lo que se declara en el modelo 111 (antes era el 110) son las retenciones que se practican al administrador, y se ingresan en Hacienda trimestralmente.
Y en cuanto a los ingresos por alquiler de zonas comunes, efectivamente, hay que declarar a final de año (marzo del año siguiente) el modelo 184, con el detalle, propietario a propietario, del "reparto" de esos ingresos y sus retenciones, según cuota de participación (cifras que debe incluir en la declaración de la renta cada propietario) . Y, si alguno de esos alquileres supera los 3.000 euros (iva incluido), también hay que incluirlo en el 347, diciendo quien es el que paga esos alquileres.
Editado por PEPE123 27/03/2014 20:51