Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare..."
Es decir que la obligación de denunciar corresponde a todo aquel que tenga conocimiento del hecho delictivo.
Sólo se libran de esa obligación los impúberes y los que no gozaren del pleno uso de su razón, el cónyuge del delincuente, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive, y los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.
Esto quiere decir que el administrador tiene esa obligación, pero también todos los que conozcan el delito y no estén excluidos por la ley.