Buenas tardes Angela:
Según la ley de propiedad horizontal en su art. 13.4 dice lo siguiente: La existencia de vicepresidente será facultativa. Su nombramiento se realizará por el MISMO PROCEDIMIENTO QUE EL ESTABLECIDO PARA LA DESIGNACION DE PRESIDENTE.
El art. 13.2 de la LPH dice: El Presidente sera nombrado, ENTRE LOS PROPIETARIOS, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.
De los dos artículos referenciados anteriormente se deduce que las figuras del Presidente o Vicepresidente serán nombrados, entre los propietarios. Todos aquello nombramientos que se hagan fuera de este contexto podrán ser impugnados y anulados.
Le envío un resumen del departamento jurídico de Sepin sobre el nombramiento de Presidente y Vicepresidente. De alguna forma avala lo comentado anteriormente:
"El requisito básico es que el nombrado sea propietario, por lo que, en principio, hay que rechazar que el designado no tenga tal condición. Lo que ocurre es que en algunas ocasiones se hace este nombramiento a persona que no goza de la titularidad y la Comunidad funciona materialmente. Incluso alguna jurisprudencia ha admitido, a estos efectos, al cónyuge, al hijo del propietario o a un tercero, como dicen las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa de 2 de marzo de 2007 (SP/SENT/115545) y de Madrid de 21 de abril de 2008 (SP/SENT/166998), así como la del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998 (SP/SENT/14907), resoluciones que significan más admitir una situación de justicia material que de una aplicación seria y rigurosa de la norma legal. Lo que no cabe duda es que si la Junta toma un acuerdo en este sentido, que indudablemente es contrario a Ley, habrá que impugnar judicialmente, en la forma y en los plazos del actual art. 18 de la Ley, normalmente con resultado positivo, como, por ejemplo, se establece en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga de 2 de junio de 2011 (SP/SENT/693771), de Jaén de 29 de junio de 2011 (SP/SENT/645781) y de León de 1 de febrero de 2013 (SP/SENT/710925)".
Un cordial saludo.
Miguel.