Hola Dalmu:
El propietario adquirió la vivienda en el año 2.009, con lo que anteriormente a esa fecha el no era propietario, Por lo tanto solo se le deberá dar información de los estatutos o del título constitutivo, si lo solicitara pero no de los documentos de gestión de años anteriores a la fecha en que el compró el piso, porque él no era propietario. No obstante si Vds. consideran que en un ejercicio de transparencia no ven inconveniente en que este propietario tenga el acta, pues adelante, proporcionársela.
con respecto a si es conforme que la comunidad se gestione mediante partes iguales. Al modificar en el año 2.003 y ratificación en el año 2.004 el sistema de reparto y pensar que dicha aceptación se dió por la unanimidad de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, Es conforme. Ahora bien según dice la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre sistemas de reparto, haría falta una mayoría simple para volver al sistema de reparto por coeficientes que indica sus estatutos. http://www.adminfergal.es/files/0203.1389899975.UHZC7790CKFO9973ZPHC9881EEWT3454.pdf
Con respecto al pago que ha realizado el propietario en el año 2.010, lo aprobado, aprobado está, y lo pagado, pagado está. No se puede volver a situación del año 2.010 cuando estamos en el año 2.014. las decisiones que se aprobaron en el año 2.010 no pueden ser motivos de impugnación ni desacuerdo en el año 2.014.
Las cuotas seguirán siendo válidas como Vds. tienen imputadas actualmente, excepto si por mayoría simple se decide volver al sistema que estaba impuesto en los estatutos.
Un cordial saludo.
Miguel.