Hola Joanot.
Si es un elemento privativo en exclusiva para su vivienda, no hace falta que informe a la comunidad. Ahora si es un elemento común de uso privativo si es necesario que sea aprobado en Junta según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Le sugiero en este caso que cumpla con los requisitos que se establecen para la puesta en marcha del grabador y la instalación de la cámara de seguridad y se adecúe a la normativa sobre la ley orgánica de protección de datos con respecto a este tema.
Para mas información sobre este servicio y su normativa hable con una empresa especializada que le podrá asesorar adecuadamente. Un ejemplo: www.prevent.es.
Un cordial saludo.
Miguel.