Buenos días.
Ruido siempre se puede hacer pero con las limitaciones que, bien los estatutos de la comunidad o las propias ordenanzas municipales dan al respecto. Si ven que hay vecinos en el bajo, en el ático o donde sea que hacen ruidos de forma continuada, mi opinión es que antes de tomar ninguna medida se hable con ellos, bien a través del Presidente o bien a través del Administrador enviándole la carta preceptiva correspondiente.
Si el propietario de dicha vivienda sigue con sus ruidos habituales y hace caso omiso a las recomendaciones del Presidente, deberán actuar en base a lo que dictan las ordenanzas municipales. En Madrid por ejemplo existe la ordenanza municipal "ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica". Dejo el vinculo por si les interesa verla completa: http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792490.UJJR2223DLII1866SDXW6790WRUJ6919.pdf
en los artículos 5, 18, 45 y 47 entre otros les indica los limites máximos sobre ruido y las actuaciones a realizar.
No duden en ningún momento en solicitar ayuda a la Policía Municipal y que vengan a ser posible con un sonómetro cuando exista este tipo de incidentes para que les den un toque a los propietarios reiterativos generadores de ruido y levanten un expediente si están incumpliendo las normas de la Ordenanza. Cuando les llegue la primera multa, la próxima vez se lo pensarán dos veces.
Recuerde que también puede aplicar el artículo 7.2 de la LPH para realizar el procedimiento de acción de cesación e iniciación de juicio ordinario si procede.
Un cordial saludo.
Miguel.