Hola Marilovilla.
Por suerte o por desgracia cuando se deciden hacer cosas en las comunidades de propietarios no se tienen en cuenta la economía personal de cada uno. Se tiene en cuenta las necesidades de la comunidad.
Si la comunidad tiene la intención de cambiar de una caldera de gasoleo a caldera de gas natural es porque los propietarios entienden que la caldera de gasoleo se está quedan obsoleto y necesitan cambiar a otro tipo de caldera que les reporte a medio y largo plazo una mejora en la eficiencia energética del inmueble.
Si estas es la situación que comentamos habría que ir al rt.17.3, y se requerirá la aprobación de las 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. También se debe cumplir lo que refleja el artículo 17.8 de la LPH.
No se puede negar porque es de obligado cumplimiento. Solo se puede negar si se demuestra que el cambio de caldera no supondría una mejora en la eficiencia energética. Cosa casi imposible en este caso.
Reciba un cordial saludo.
Miguel.