Buenas tardes:
Recordar que son obligaciones de cada propietario art. 9.e) contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En ningún caso la ley obliga a que el pago de la comunidad sea por recibo domiciliado. Vd. tiene todo el derecho de seguir pagando a la cuenta de la comunidad de propietarios y el administrador deberá verificar mensualmente los abonos en cuenta con objeto de regularizar la deuda que se abone. Por supuesto, no puede ni debe pagar ni un euro mas de lo que se indica en las cuotas por propiedad resultante del presupuesto.
Ahora bien, si en su comunidad han decidido poner un "impuesto revolucionario" para los que paguen en cuenta y sin domiciliación bancaria, es una actuación absolutamente ilegal, por lo que, como ha comentado Pasacero, deberán impugnar por la vía legal esta situación. Estoy convencido que el Juez le dará la razón y las costas irán a cargo de la Comunidad de Propietarios.
Porque deberá reclamar dicha decisión a través del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal?. Porque si no lo hace podrían ponerle como un propietario moroso y si no se ha reclamado el tema judicialmente, el juez le dirá que tuvo tiempo para anular dicho acuerdo mediante la impugnación correspondiente y no lo hizo, con lo que tácitamente Vd. ha estado de acuerdo con dicha decisión.
Reclámelo judicialmente, es mi recomendación. No se tome la justicia por su mano, porque aún teniendo toda la razón, como la tiene los acuerdos de la Junta no son nulos de pleno derecho, son anulables. Inicie el procedimiento.
También verifique que todavía esta en tiempo para poder realizar la impugnación, ya que la junta se realizó el 28/06/2013. Dice Vd. que se le ha reclamado este tema por escrito al Presidente y que todavía no ha recibido respuesta. Verifique todos estos puntos con el abogado.
Lo que no debe hacer es pagar los 40 € y que sea la comunidad quien se los reclame a Vd., porque desgraciadamente si dejar pasar los plazos y en su momento le reclama la Comunidad la cantidad que debe, el juez no va a entrar en si es justo o no el hecho de que Vd. lo deba, va a mirar la certificación de deuda firmada por el Administrador con el visto bueno del Presidente y procederá a reclamarle la cantidad que se refleje en el procedimiento monitorio. Son dos procesos diferentes.
VD. TIENE TODA LA RAZON, PERO DEBERÁ REALIZAR LOS CAUCES LEGALES CORRESPONDIENTES.
Un cordial saludo.
Miguel.