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P
ppjuan
11/05/2014 12:03

Obligación de domiciliar el recibo de cuota de la Comunidad

¿Es posible solucionar el abuso de la Directiva de la Comunidad sin acudir a los juzgados?

7.397 lecturas | 4 respuestas

Mi comunidad de vecinos, acordó el 28 de junio de 2013, con el voto favorable de los 5 vecinos presentes, mantener la cuota mensual en 40 euros y en 50 para los vecinos que no domicilien el recibo.

    A pesar de haber le comunicado al Sr. Presidente la ilegalidad de la medida, aun no he recibido respuesta, es decir, que tiran hacia adelante a sabiendas  y con conocimiento de se una decisión contraria a la ley.

     La Ley de Propiedad Horizontal, viene a decir que si no se impugna en los Juzgados este cuerdo en el plazo de un año será valido.

Mi pregunta sería, no habría otra forma de solucionar este problema, o abuso de la Directiva de la Comunidad sin necesidad de acudir a los juzgados.

 
Adminfergal
Adminfergal
20/05/2014 20:08

Buenas tardes:

Recordar que son obligaciones de cada propietario  art. 9.e) contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

En ningún caso la ley obliga a que el pago de la comunidad sea por recibo domiciliado. Vd. tiene todo el derecho de seguir pagando a la cuenta de la comunidad de propietarios y el administrador deberá verificar mensualmente los abonos en cuenta con objeto de regularizar la deuda que se abone. Por supuesto, no puede ni debe pagar ni un euro mas de lo que se indica en las cuotas por propiedad resultante del presupuesto.

Ahora bien, si en su comunidad han decidido poner un "impuesto revolucionario" para los que paguen en cuenta y sin domiciliación bancaria, es una actuación absolutamente ilegal, por lo que, como ha comentado Pasacero, deberán impugnar por la vía legal esta situación. Estoy convencido que el Juez le dará la razón y las costas irán a cargo de la Comunidad de Propietarios.

Porque deberá reclamar dicha decisión a través del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal?. Porque si no lo hace podrían ponerle como un propietario moroso y si no se ha reclamado el tema judicialmente, el juez le dirá que tuvo tiempo para anular dicho acuerdo mediante la impugnación correspondiente y no lo hizo, con lo que tácitamente Vd. ha estado de acuerdo con dicha decisión.

Reclámelo judicialmente, es mi recomendación. No se tome la justicia por su mano, porque aún teniendo toda la razón, como la tiene los acuerdos de la Junta no son nulos de pleno derecho, son anulables. Inicie el procedimiento.

También verifique que todavía esta en tiempo para poder realizar la impugnación, ya que la junta se realizó el 28/06/2013. Dice Vd. que se le ha reclamado este tema por escrito al Presidente y que todavía no ha recibido respuesta. Verifique todos estos puntos con el abogado.

Lo que no debe hacer es pagar los 40 € y que sea la comunidad quien se los reclame a Vd., porque desgraciadamente si dejar pasar los plazos y en su momento le reclama la Comunidad la cantidad que debe, el juez no va a entrar en si es justo o no el hecho de que Vd. lo deba, va a mirar la certificación de deuda firmada por el Administrador con el visto bueno del Presidente y procederá a reclamarle la cantidad que se refleje en el procedimiento monitorio. Son dos procesos diferentes. 

VD. TIENE TODA LA RAZON, PERO DEBERÁ REALIZAR LOS CAUCES LEGALES CORRESPONDIENTES.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
F
Fixin
20/05/2014 12:18

Cláusula??? con el administrador??? que obligue a domiciliar el pago???

En fin ...

 
P
ppjuan
20/05/2014 08:10

Gracias por la información, y seguro que así lo haré. 

 
M
Miren2
19/05/2014 17:24

Hola....NO  PAGUES NI UN € MAS DE LO QUE TE CORRESPONDE. NO TE PUEDEN OBLIGAR A DOMICILIAR 

QUE VAYAN LOS 5 LISTOS A RECLAMARTE A TI 10€ AL JUZGADO.

El Nº de cuenta de la comunidad de propietarios solicitalo al presidente por escrito y mejor con dos testigos QUE ESTAS DISPUESTA A PAGAR POR TRANSFERENCIA A LA CUENTA DE LA COMUNIDAD

**(NO VALE LA CUENTA DEL ADMINISTRADOR) **¿Sabeis que algunos administradores tienen una unica cuenta para todas las comunidades?

**Haz una única transferencia del total que te corresponde pagar. si tienes que pagar por hacerla . Y GUARDA BIEN LOS RESGUARDOS DE LAS TRANSFERENCIAS

**Transferencia  bancaria.. Y QUE CONSTEN ESTOS DATO

--Al Numero de cuenta de la comunidad de propietarios. DE LA C/

--A Nombre de la comunidad de la C/

--Realiza la transferencia el piso ¿ N

--EN CONCEPTO DE LO QUE SEA - Gastos  ordinarios - Derrama para tal cosa.

**Y QUE VAYAN ELLOS A RECLAMARTE A TI AL JUZGADO LOS 10€ .

Salu2

Miembro de la asociación uniondevecinos.es

 

 

Fin del hilo
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