Hola buenos días.
Creo que este tema lo tiene definido en el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal.
Como bien dice Pelanas EC, requerirá en primer lugar autorización administrativa en todo caso.
"Cuando así se haya solicitado, previa aprobación POR LAS TRES QUINTAS PARTES del total de los propietarios que a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos (plaza de parking, trastero,etc), para formar otros mas reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquiera otra alteración de la estructura o fábrica del edificio..........
Por lo tanto aprobación previa de 3/5 partes y posterior petición de licencia al Ayuntamiento para su actuación. Cuidado con los posibles gastos de tasas e impuestos que tengan que pagar. Deberían poner en manos de un arquitecto o similar la puesta en marcha de la actuación por las consecuencias económicas que esto podría ocasionar. Ya no le digo nada el coste de hacienda por las modificaciones de los coeficientes a nivel general, incorporación de los nuevos trasteros en el registro de la propiedad, etc.
Un cordial saludo.
Miguel.