Hola buenas tardes.
Te remito una información de Mapfre que considero interesante a efectos del seguro obligatorio en una comunidad de propietarios. El texto es el siguiente:
"Lo cierto es que muchas comunidades de vecinos se plantean si realmente es obligatorio contratar un seguro o no, para así ahorrar gastos. Veamos si esto es posible.
Seguro para la comunidad de propietarios
Si bien en la Ley de Propiedad Horizontal no se considera el seguro como obligatorio, sí se establece que en el fondo de reserva haya una dotación para contratar un seguro para los daños en la finca o a terceros, o para llevar a cabo el mantenimiento del inmueble.
En algunas comunidades autónomas, como Madrid, tras la publicación de la Ley de Calidad para la Edificación, sí considera el seguro como obligatorio para edificios construidos o reformados posteriormente a 1999.
Dicho esto, podemos plantear la pregunta: ¿por qué contratar un seguro para la comunidad? Principalmente por razones de seguridad y de economía. Además, es mejor tener asegurada a la comunidad en caso de que ocurran accidentes relacionados con incendios, daños por agua, robos, roturas… porque si no fuera así, el costo de reparación puede suponer un gran menoscabo para la economía de una comunidad si tiene que pagar los desperfectos sufridos en cualquiera de esos supuestos.
Lo mismo sucede con la responsabilidad civil frente a terceros, de la que tendrían que responder de forma solidaria todos los integrantes de la comunidad con su propio patrimonio y también con la defensa jurídica.
Hay que recordar que la contratación de un seguro se aprueba en junta de propietarios por mayoría simple.
¿Qué coberturas son necesarias?
Es conveniente que el seguro esté hecho a medida de las necesidades particulares de cada comunidad. No hay unas coberturas mínimas exigibles, pero es lógico pensar que la responsabilidad civil es básica para asegurar los daños a terceros. Debemos asegurarnos de que alguna de las coberturas no está ya cubierta por otros contratos de garantía o mantenimiento (por ejemplo los relacionados con los ascensores), para no pagar dos veces por el mismo servicio.
De todas maneras, no hay mejor forma de prevenir accidentes que usar adecuadamente las instalaciones, hacer correctamente los mantenimientos e inspecciones necesarias y ser responsables de nuestras actuaciones comunitarias.""
Con respecto a quien está obligado a realizar la desratización dependerá desde donde se haya originado el problema. Si el problema viene derivado de una rotura que haya en alguna parte de las conducciones generales del edificio corresponderá a la comunidad y el realizar el pago de las oportunas reparaciones y la desratización correspondiente. Si es un problema privativo de Vd. tendrá que ser vd. quien pague el coste de la desratización.
Si Vd. quiere acabar con el problema mi recomendación es que lo haga directamente con una empresa especializada. Que dicha empresa busque el foco del problema y el origen del mismo. Pidale que haga todas las fotografías pertinentes y un informe del mismo. También le recomiendo que antes de hacer la gestión pertinente envíe una carta a la Administración y al Presidente indicando que va a realizar las gestiones necesarias para la solución al problema. Que en caso de que sea un problema de las bajantes generales solicitará a la comunidad la oportuna indemnización presentando la pertinente factura, informe, fotografías. etc.
Un cordial saludo.
Miguel