Buenos días.
Con respecto a la facturación en cada comunidad existe una costumbre, pero quisiera hacer una reflexión para aclarar posibles dudas. En las comunidades se factura el mes a los que tienen recibo domiciliado en la primera decena del mes corriente. Osea que si tienes que cobrar el mes de marzo, en los primeros 10 días pasas los recibos domiciliados de todos aquello que tienen cuenta bancaria. Y habitualmente los que pagan directamente en banco a través de ingreso en cuenta de la comunidad se les da el mes en curso para poner al día en sus pagos.
Si se hace una reunión el día 3 de abril lo suyo es presentar las cuentas de los posibles impagados hasta el mes de Marzo. Por lo tanto los impagados del mes de abril no figurarán ni los que estén domiciliados ni los que no estén domiciliados.
Si en su comunidad se plantean que los recibos tienen fecha 30 de marzo, lo suyo es que los impagados figuren hasta el 28 de febrero. Al día 3 de Abril los propietarios no les hadado tiempo de ingresas en cuenta y tampoco se sabe si las domiciliaciones bancarias en algún caso ha habido devolución.
Con respecto a esta irregularidad como queda manifestada en sus comentarios, lo primero es manifestarle que me cuesta creer que la administradora esté actuando de esta forma. Es posible que se deba al malentendido de la primera parte de mi explicación. Pero si realmente hubiera una manipulación, entonces tendrán que impugnar el acta según el artículo 18 por un posible defecto de forma en la aplicación de los votos. Para realizar esta actuación necesita de abogado y procurador. No hay una cantidad standard del coste, pero entiendo que podría oscilar entre los 900 euros y euros. Luego dependerá a quien condene en costas el juez.
El juez si condena siempre condenará a la comunidad de propietarios, igual que cuando planteen vds. la demanda la tendrán que poner contra la comunidad.
Contra el administrador, si no están vds. contentos cabe plantrear la remoción o cese.
Un cordial saludo.
Miguel.