Buenas tardes,
le comento mi opinión:
En primer lugar, "el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario/administrador" (art. 19.3.1 LPH). Si usted como presidente cree que el acta no refleja lo ocurrido en la junta, NO lo firme (mientras ambos no lo firmen, los acuerdos no serán ejecutivos)
Si ya ha firmado el acta lo que podría hacer es, cuando celebren una próxima junta (para otros asuntos), leer el acta errónea, proponer la subsanación de los puntos que estime erróneos y solicitar a los vecinos que ratifiquen dicha subsanación (art. 19.3.3 LPH). Con ello, evitarían hacer una junta únicamente para tratar temas ya vistos.
No obstante, en su caso, yo convocaría a los vecinos a una nueva junta (como presidente puede usted hacer la convocatoria conforme al art. 16.2 LPH) para echar a ese administrador. Desde luego, en mi comunidad, las juntas extraordinarias (con independencia del número de ellas que se celebren anualmente) no conllevan un gasto adicional.
Un saludo
Editado por juqueka 23/05/2014 18:15