Como ya te han indicado, el administrador es un cargo de la comunidad, qqe se renueva anualmente en la junta ordinaria, igual qque el resto de cargos, por lo que existiendo un punto del orden del día "renovación de junta de gobierno" o algo similar es suficiente para decidir si se renueva o se revoca su nombramiento. Por eso es muy importante que, si hay un contrato firmado con el administrador, éste contemple que la duración del cargo será anual (de junta ordinaria a junta ordinaria), y que no es necesario preaviso alguno para decidir no renovarlo..
Por otra parte, lo que no entiendo es por qué el resto de los puntos del orden del día se quedó sin tratar. Pues tendrán que hacer otra junta para tratarlos.