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Alcalaina62
Alcalaina62
05/06/2014 13:32

Quien paga obras en una propiedad compartida?

¿Por qué tengo que pagar yo sola la parte de mi fachada en una obra donde ya pago el 70% de los gastos?

3.413 lecturas | 2 respuestas

Tenemos una casa en propiedad compartida por herencia de nuestros padres. Yo poseo el 70 % y la otra parte el 30 %.

Ese porcentaje del 70 % corresponde a : Bajo con local comercial (60 % )  y un piso al que se accede por una escalera (10 %)

Ese local comercial no tiene acceso a la escalera. No tenemos comunidad de bienes, siempre nos hemos regido por el acuerdo.

El porcentaje del 30 % corresponde a: 3 pisos en la citada escalera.

Hasta ahora yo siempre he pagado en todas las obras de reconstrucción el 70 % de los gastos, menos una vez que tuvimos que arreglar el foso, que estaba en mi parte y se me convenció para pagarlo yo sola aunque existía peligro para toda la casa. En ese caso ya se me informó que un foso de un edifico esté donde esté es considerado peligroso si se hunde para todo el edificio y lo pagué yo sola.

Actualmente para arreglar portal, fachada y escalera se me dice que yo he de pagar el 70 % de todos los gastos, estoy de acuerdo. Pero...que la parte de la fachada de mi local comercial (3 metros de fachada) he de pagarlo yo sola.

Si yo he de pagar el 70 % de la obra en un portal y escalera donde solo tengo un piso (10 %), porqué he de pagar yo sola la parte de mi fachada, si también voy a pagar el 70 % de la puerta del edificio a la calle.

Me pueden informar sobre este tema?

 

 
Alcalaina62
Alcalaina62
06/06/2014 01:18

Muchisimas Gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
05/06/2014 19:39

Buenas tardes Alcalaina 62.

Creo que vd. se ha contestado perfectamente a la propia pregunta realizada. Si el acuerdo que tuvieron Vds. en su momento, no se si estará por escrito el mismo, Vd. tiene que pagar el 70% de los elementos comunes, pues tiene que pagar el 70%, ni un euro mas ni un euro menos. El artículo 396 del código civil le indica perfectamente cuales son los elementos comunes. Dice lo siguiente:

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la
vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de
copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su
adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos
estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los
revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o
configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el
portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos
destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o
instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las
instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua,
gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente
sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de
detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del
edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios
audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las
servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o
destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán
ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la
que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título,
no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las
mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

Reciba un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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