Hola Angeles:
Apoyando la información de los integrantes de este foro comentarle que si es Vd. de Madrid, el tema de los socorristas viene regulado en el art. 20.2 del Decreto 80/1998 del 14/05/1998 de la Comunidad de Madrid que dice lo siguiente:
Artículo 20. Socorristas.
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de
conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya
formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las
instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
[Por Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo,
se establecen los criterios que permitan establecer los niveles mínimos de
formación del personal que preste sus servicios como Socorrista en piscinas,
instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid>
2. El número de socorristas será de un mínimo de:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua
por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista
más.
c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de
socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia
eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.
Si desea la información completa tiene el decreto en la siguiente dirección:
http://www.adminfergal.es/files/0203.1400517570.CNPR6261UMOB1877VIQR6246GVEQ8527.pdf
Un cordial saludo.
Miguel.