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PELUCA_114
10/06/2014 17:20

Barandilla

¿Cómo instalar una barandilla de acceso a portal en una comunidad de vecinos?

2.661 lecturas | 3 respuestas

Necesito instalar una pequeña barandilla(menos de 1 metro)de acceso a portal pues hay una pequeña rampa y voy en silla de ruedas y no puedo subir o acceder con seguridad a la puerta de entrada,me supongo que los pasos a seguir son pedir permiso a la comunidad y instalarla,quien debe pagar los gastos la comunidad o la persona interesado me pueden informar de como hacerlo y quien paga los gastos.Muchisimas gracioas.

 
osgomi
osgomi
15/06/2014 10:28

Hola pasacero, eso de una barandilla 15€+6€ mano de obra me parece muy barato... A ver si cuando pidan precio le dan ese precio

 
ADASgestion
ADASgestion
10/06/2014 19:21

donde la va a instalar es

zona publica, es decir del Ayuntamiento, entonces deberá plantear el tema al ayuntamiento, dependiendo del año de construcción del edificio estaria obligado al acceso de minusvalidos al portal

Zona comun de la Comunidad, la debera instalar la comunidad

 

Al ser una barandilla para minusvalidos tiene una normativa que se debera cumplir,

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
10/06/2014 19:19

Estimada Peluca:

Su caso  está perfectamente definido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en su punto 1.a) y b).

Artículo 10
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta
de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los
estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a
instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado
mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de
sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias
para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad
universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de
la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas
a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten
servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los
elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros
dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su
comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente
de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no
exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el
carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más
allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan
requerido.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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