Estimado Juan 35:
Me cuesta entender que un Administrador en un acto "emocional y reivindicatorio" se atreva a poner una placa en un elemento común de la comunidad en favor de un difunto propietario, cuando este tema está al margen de todo lo relacionado con la actividad de la comunidad y por supuesto nada tiene que ver con el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.
Este tema ni está contemplado en el artículo 20 de la LPH ni tampoco en el artículo 14. Es la Junta de Propietarios quien tiene que decidir si interesa o no poner una placa en honor a un propietario.
Si el Administrador toma esta iniciativa por cuenta propia y además lo hace con el dinero de la comunidad y sin la previa conformidad de la Junta debe de enviarle una carta a su despacho indicándole su actuación fuera de toda ley y paralelamente solicitar que en la próxima Junta extraordinaria se proponga un punto donde se hable de este tema. No quite vd. la placa personalmente y espere a que se ratifique o no la aprobación en una próxima Junta Extraordinaria, n o vaya a ser que se encuentre con la aquiescencia del resto de los propietarios que cosas mas raras se han visto.
Si se decide por mayoría que esa placa no debería estar en el lugar asignado, tendrían toda la justificación para quitarla.
Un cordial saludo.
Miguel.