Hola Nie63:
Por supuesto que tiene Vd. derecho. Lo dice claramente la Ley de Propiedad Horizontal al respecto.
Artículo 9.1c) Son obligaciones de cada propietario, consentir en su vivienda o local las reparaciones que exiga el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
Procure negociar con la comunidad estos daños y perjuicios antes de que terminen la obra. De esta manera no se encontrará con sorpresas.
Valore. Los días de hotel, los desayunos, comidas y cenas, el servicio de limpieza y todos aquello inconvenientes que vd. considere. Presente el presupuesto al Presidente. Que se lo firme y si es posible que se lo paguen. Si no se lo liquidan impidan que los obreros entren en su casa, hasta que no se aclare.
Un cordial saludo.
Miguel.