Estimado Carlitolito:
Este tema viene regulado en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal es su punto 20.e) que dice: "corresponde al administrador, actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
De este artículo se deduce que Vd. podrá ver la documentación que considere necesaria y pertinente en el despacho del Administrador. el no puede negarle el acceso a la documentación si bien no tiene la obligación de darle fotocopias o enviarles dichas fotocopias por correo electrónico u ordinario. Si lo puede hacer a través del Presidente al que el Administrador está obligado a darle toda la documentación que le solicite, o bien el Presidente puede dar su consentimiento expreso por escrito al Propietario para que se lo presente al Administrador . No obstante el Administrador puede negarle la información de ciertos documentos que pudiera causar una vulneración de la ley de protección de datos (ejemplo: Contrato de un conserje).
Cuando exista negativa por parte del Administrador en enseñar la documentación al propietario, a tenor del art. 249.1.8.º de la LEC, hay que acudir al juicio ordinario y, desde luego, la acción es demasiado compleja, lenta y costosa, para que merezca la pena simplemente para pedir unas fotocopias. Creo que el Presidente y el Administrador, así como el mismo propietario, deben tener la suficiente sensatez para evitar un juicio de tal categoría por una petición tan sencilla.
Un cordial saludo.
Miguel.