Buenos días May29.
La Ley de Propiedad Horizontal con respecto al tema de la puesta en marcha de un ascensor viene reflejado en los siguientes puntos:
Art. 10.1.b) Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local, vivan trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas oras el hecho de que el resto del coste, mas allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
No parece que sea este caso, porque por lo que comenta no es a iniciativa de un particular sino es una decisión tomada por la propia comunidad de propietarios, con lo que la situación de la instalación del ascensor se deberá resolver vía siguientes artículos. 17.2 de la LPH. Este artículo dice: " Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.B) La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS QUE DIFICULTEN EL ACCESO O MOVILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y EN TODO CASO, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ASCENSOR, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de las obras de ACCESIBILIDAD, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El artículo 17.4 parrafo 3º, dice que QUE NO PODRÁN REALIZARSE INNOVACIONES QUE HAGAN INSERVIBLE ALGUNA PARTE DEL EDIFICIO PARA EL USO Y DISFRUTE DE UN PROPIETARIO, SI NO CONSTA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO.
El artículo 17.8 dice que "Salvo los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su dicrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción .
Bien, de todos estos artículos podemos deducir lo siguiente:
Que con la reforma llevada a cabo en la LPH por la ley 8/2013, se ha cambiado el número de votos para instalar el ascensor en la Comunidad, estableciéndose en su artículo 17.2 que dicho acuerdo requerirá la mayoría favorable de la mitad de los propietarios que a su vez tengan la mayoría de las cuotas de participación (hablamos siempre de la totalidad de propietarios, no de los presentes en la reunión).
Si el establecimiento de un ascensor en la Comunidad, supone no solo que se le de una servidumbre a través de un elemento privativo, sino que además se le priva a Vd. de una parte de su propiedad privada y por lo tanto con esta acción se llevaría consigo un cambio de elemento privativo a común el acuerdo entonces no se debería de hacer no por la mayoría de los propietarios, sino POR LA UNANIMIDAD DE LOS PROPIETARIOS. Habría una agregación a la superficie de un elemento común, una disminución por segregación y una modificación del cambio de coeficientes en el edificio. Además en estos casos siempre es necesario el consentimiento del titular afectado que en este caso no se da.
Después de todo lo expuesto le recomiendo que haga las siguientes actuaciones:
1º) Que ponga su caso en manos de un abogado experto en derecho civil y concretamente en las gestiones de comunidades de propietarios.
2º) Que si Vd. finalmente está dispuesta a ceder esos m2 de su vivienda para la instalación del ascensor se haga una valoración técnica/económica de las indemnizaciones que pudieran corresponderle (aquí, la intervención de un abogado competente puede presionar para sacar la máxima indemnización posible).
3º) Que aproveche esta situación para negociar con la Comunidad la exención de cuotas de mantenimiento de ascensor a futuro y posibles arreglos en el mismo.
4º) Que ponga en manos de su abogado inmediatamente este tema para enviar una carta de contestación a la empresa del ascensor, incluso si cabe acciones judiciales por coacción contra la comunidad y la empresa de ascensores en la que se ha delegado la puesta en marcha del ascensor y preparar las actuaciones a realizar cara a la próxima reunión a realizar en el mes de Agosto.
Con respecto a poner llave en el ascensor, por supuesto que se puede poner. En vez de tener botones, tener llaves de acceso a un piso determinado siempre que se cumplan las normas, pero no con objeto de que alguien pueda o no pueda acceder, sino por seguridad en el edificio.
Ponga en manos de un abogado este tema, dele representación para que vaya a las Juntas y que él desde Navarra, se encargue de hablar con el Administrador si tienen, con el Presidente y con la empresa de ascensores. Verá como en cuanto reciban una cartita del abogado se empieza a poner las pilas. Tenga en cuenta que lo que se pueda gastar en abogado se lo puede ahorrar en la indemnización a pagar por la comunidad por eliminar una parte de su elemento privado.
Juegue sus cartas.
Un cordial saludo.