1. Son obligaciones de cada PROPIETARIO:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El obligado en un primer término, será el propietario/arrendador, sin perjuicio de lo que pueda repetir posteriormente contra el arrendatario en base al contrato de arrendamiento que hayan firmado.