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carlitolito2
12/07/2014 11:53

cuentas locales

¿Cómo se distribuyen los gastos en una comunidad de propietarios?

2.067 lecturas | 2 respuestas

saludos, quería consultar una pequeña duda, acerca de como se distribuyen las cuentas de la comunidad en el desglose de cuentas aparecen una subdivision 1ºgastos comunidad donde se incluyen gastos como (impuestos basuras aguas...) y 2º gastos viviendas donde se incluyen (limpieza calefaccion luz...) a la hora de establecer los presupuestos cada piso tien una cuota de participacion al igual que los locales, mi pregunta es: 
¿los locales según su cuota de participación tiene que hacerse carga de todos los gastos o solo de parte de ellos?

En mi comunidad los locales y bajos solo pagan los considerados gastos de comunidad en funcion de su porcentaje y los pisos se hacen cargo de ambos gastos, eso es correcto o deberian pagar por igual todos los gastos que aparecen en los presupuestos

 
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carlitolito2
15/07/2014 22:26

saludos, según lo que yo entiendo si en los estatutos o en el título constitutivo si aparece que los locales y bajos estan exonerados de ciertos pagos entonces la gestión que están realizando es correcta. Segun esto planteo dos preguntas:

1º¿debe aparecer detalladamente en los estatutos los pagos de los que estan exsentos de pago , por ejemplo limpieza escaleras y calefación o no es necesaria esa especificación? 2º ¿tendria derecho a que se me entregara una copia de los estatutos de la comunidad y a quien deberia solicitarla?

En mi comunidad como existe, segun las cuentas, esta exoneración de pago y supongo que en los estatutos no estara reflejado, caundo se refiere a la mayoria simple se referiere a que habria que realizar una votacion en una junta extraordinaria para aprobar esa exoneracion de pago o como en los estatutos no aparece no prodria modificarse y se debería pagar por igual en base a los coeficientes.
¿los estatutos podrían modificarse o son inamovibles? ¿que ocurriria si los estatutos no estan registrados en el registro de la propiedad?  

gracias de antemano por toda la información obtenida

 
Adminfergal
Adminfergal
15/07/2014 12:35

Hola Carlitolito2:

La ley de propiedad horizontal dice al respecto en su artículo 9.e) Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Esto quiere decir que si no dice nada el título constitutivo o los estatutos de posibles exoneraciones y que algún local, por ejemplo, quede exento de algún pago, todos deberían contribuir en función de su coeficiente. Si la costumbre es exonerar a alguna propiedad de algún gasto por costumbre dentro de la comunidad y se ve que dicha exoneración es injusta, valdrá la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto para volver al sistema de pago por coeficientes que indica el título constitutivo.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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