saludos, según lo que yo entiendo si en los estatutos o en el título constitutivo si aparece que los locales y bajos estan exonerados de ciertos pagos entonces la gestión que están realizando es correcta. Segun esto planteo dos preguntas:
1º¿debe aparecer detalladamente en los estatutos los pagos de los que estan exsentos de pago , por ejemplo limpieza escaleras y calefación o no es necesaria esa especificación? 2º ¿tendria derecho a que se me entregara una copia de los estatutos de la comunidad y a quien deberia solicitarla?
En mi comunidad como existe, segun las cuentas, esta exoneración de pago y supongo que en los estatutos no estara reflejado, caundo se refiere a la mayoria simple se referiere a que habria que realizar una votacion en una junta extraordinaria para aprobar esa exoneracion de pago o como en los estatutos no aparece no prodria modificarse y se debería pagar por igual en base a los coeficientes.
¿los estatutos podrían modificarse o son inamovibles? ¿que ocurriria si los estatutos no estan registrados en el registro de la propiedad?
gracias de antemano por toda la información obtenida