Cuando una Comunidad de Propietarios no está satisfecha con la labor realizada por el Administrador de Fincas o, ha perdido la confianza en él o, solamente quieren conocer otras posibilidades y ofertas del mercado; la Junta de Propietarios puede realizar el cambio de gestor y administrador de la comunidad; siempre y cuando respeten lo pactado en el “Contrato de mandato y arrendamiento de servicios de administración de una comunidad de propietarios”, siguiendo el procedimiento y los plazos pertinentes, tal y como establece el artículo 14 a) de la Ley 49/1960, de 21de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH)).
Sin embargo, al querer realizar el cambio de administrador suelen surgir varias dudas que, en muchos casos, hace que la comunidad desista de dicho cambio, aunque estén disconformes con su gestión.
Entre las preguntas más frecuentes que se hace una Junta de Propietarios a la hora de proceder a la elección de un nuevo administrador podríamos destaca las siguientes:
• ¿Hay un contrato de mandato y arrendamiento de servicios suscrito entre la comunidad y el administrador?
En la práctica cotidiana nos podemos encontrar con dos situaciones:
1º) En el caso de no haber ningún contrato, con un plazo mínimo de un mes de antelación se debe comunicar por escrito al actual administrador, de modo fehaciente, que reunidos los propietarios en Junta Extraordinaria han decidido prescindir de sus servicios, a partir de una fecha concreta.
2º) En el supuesto que exista un contrato, habrá que respetar el periodo de vigencia, ateniéndose a lo establecido en el mismo respecto a la duración que, normalmente, será de un año.
Sobre la prórroga del contrato del administrador cuando se ha cumplido el primer año, tras la reforma producida por la Ley8/1999, de 6 de abril, existen dos posturas en la Doctrina:
1.- Teoría de la Confirmación o Renovación Tácita. Estos autores se basan en el antiguo articulo 12 LPH que decía: “El Administrador o Secretario-administrador podrá no pertenecer a la comunidad de propietarios. Salvo que en los estatutos se disponga otra cosa, estos nombramientos se harán por un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales”. De esta manera, se establece la confirmación o renovación tácita por periodos iguales al año, por lo que si la Junta decide dar por terminado el contrato prorrogado antes de la fecha de finalización del plazo, habrá que indemnizar al administrador con las cantidades no percibidas por su gestión hasta el término.
2.- Teoría de la prórroga de hecho o, en funciones. La redacción por la Ley8/1999 al actual articulo 13 LPH no es la de eliminar la prórroga tácita en el cargo de administrador, sino que esta prórroga sea por un año completo pues, de lo contrario no la habría eliminado en la nueva redacción. Es decir, se produciría una prórroga en las funciones del administrador día a día, hasta el momento que la Junta de Propietarios decidiera lo contrario comunicándole, con el plazo establecido en el contrato de mandato y arrendamiento de servicios, que en una fecha concreta cesará en sus funciones. Esta teoría es la que se está adoptando por la Jurisprudencia menor.
Por otro lado, si la resolución del contrato es por causa justa no habrá que indemnizar al administrador saliente por daños y perjuicios respecto al tiempo que falte de prestación de servicios hasta la terminación del contrato. En caso contrario, habrá que indemnizarle con respecto a ese tiempo.
Lo que tienen ahorra que hacer es solicitar al administrador el acta anual de la convocatoria de reunión ordinaria donde aparece su renovación de cargo en caso de no tenerla le recomiendo que hable con su actual Administrador para que se ponga en contacto con el antiguo y le haga una reclamación formal por cobro indebido de servcio y en tal caso cursar la denuncia pertinente.
Según comento usted que lleva dos años sin aparecer y sin prestar sus servicio y puede usted demostrarlo podría la comunidad hacerle una reclamación formal por responsabilidad civil y la oportuna reclamación al colegio o asociación a la que pertenece dicho administrador.
Editado por rgcgestiondecomunidades 19/07/2014 18:20