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M
mary74
19/07/2014 11:37

EL ANTIGUO ADMINISTRADOR RECLAMA DEUDA A LA COMUNIDAD

¿Qué hacer si un antiguo administrador reclama el pago de dos años sin trabajar?

6.901 lecturas | 24 respuestas

Buenos dias, hace 6 meses cambiamos de administrador, ya que el antiguo llevaba dos años y medio, sin aparecer ni para renovar cargo ni para ningún asunto de la comunidad.

Durante ese tiempo se le llamaba por teléfono o bien no atendía nuestras llamadas o daba largas.

Hasta que me toco ser a mi la presidenta y buscamos un nuevo administrador.

El problema es que ahora reclama el pago de esos dos años sin trabajar, es decir 4100€, el nuevo administrador sin consentimiento nuestro le pago la mitad de esa supuesta deuda y firmo un documento de coste de minutas.

La otra mitad hemos decidido no pagarla, puesto que el mismo reconoce que no lo cobro en su dia de la cuenta del banco como hacia siempre, ya que no se habían aprobado las cuentas anuales. (normal si llevaba dos años desaparecido)

Yo le digo, que le hemos pagado suficiente, ya que no tenemos ningún documento que justifique la renovación de su cargo

Ahora dice, que si no le pagamos nos va a denunciar, ¿Que debemos hacer?

 

 
B
buzomadrid
06/10/2014 13:29

He vivido circunstancias parecidas, le cuento un poco como creo que se debe actuar.

La C/C de la comunidad debe ser de acceso mancomunado, en la que el administrador no tenga nunca acceso para disposición de fondos ( de esa forma no podrá pagar nada), lo único que tendrá es visualización de los gastos, no necesita mas.

La destitución del administrador ha de ser por CAUSA JUSTA, ese documento de destitución se adjunta a el libro de actas, cuando un administrador lea CAUSA JUSTA y encima se ha adjuntado al libro de actas sabe perfectamente como estan las cosas y lo que significa.

Referente a que posiblemente el administrador cesado esta comchabado con el actual, es una cosa muy pero que muy seria.

Si teneis duda con el actual, podeis actuar.

Espero haberte sido de provecho lo que he apuntado, diciendo que otras cosas que he leido de otros foreros es muy fiable e interesante..

 

 
Editado por buzomadrid 06/10/2014 13:32
 
M
mary74
24/07/2014 09:52

Hola,

Cuando me la remitieron no estaba firmada y al personarme yo en la oficina esta semana, le pedí que me mostrase el contrato que teníamos con el, entonces me dijo que no había y que era el acta del que hablamos, le pedí una copia del acta que él tenia, y resulta que era el mismo que el que remitieron, es decir solo firmado por el administrador, fue entonces cuando le dije que debía estar firmado por los dos y me contestó, que no importaba, que con su firma era suficiente.

 
S
snzs
24/07/2014 00:24
Buenas noches.

Se acaba de cargar el artículo 19 de la ley. El punto 3 es muy claro por esa conjunción copulativa y no disyuntiva. Toda acta se cierra con ambas firmas sin posibilidad de excepción. Si el presidente no aparece y no hay vicepresidente se designa a quien para ese día, el de la junta, haga las veces de presidente. Y será quien firme el acta de esa reunión.
Lo que debe verificar es si existe copia de ese acta que sí esté firmada. Cuando se la remitieron estaba la firma del presidente?

Un saludo
S&T
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M
mary74
23/07/2014 12:21

Hola,

No, en el acta no contempla esa posibilidad,  lo que  pone es que se adjunta la firma de todos los asistentes .

Y esta si está, con las firmas de todos. Pero al finalizar el acta solo esta la firma del secretario-administrador, con su sello, y la del presidente esta sin firmar.

Un saludo.

 
M
mary74
23/07/2014 09:50

Hola,

-El acta no esta firmado por los dos, solo por el  secretario-administrador.

-El certificado para poner mi firma en la cuenta o darme de alta en el banco, está firmado por m,i,como presidenta y por el secretario-administrador, también tiene fecha del día de la junta , y tengo una copia de esta misma firmada también por los dos.

Lo que no entiendo, es como este señor, se ha podido poner como  titular, sin la firma del presidente.

-Las decisiones,no las tomo yo sola, ya que todos los vecinos, estan en acuerdo conmigo,  todo lo que voy hacer o voy a decir, antes lo consulto con ellos y lo tengo constatado por escrito. De todas maneras, a partir de ahora, haré reuniones sin el administrador, ya que este señor sin avisar previamente, nos ha cobrado 200€ aparte de sus reuniones, por venir a una de ellas sin ser anual 100€ y por recalcular unos recibos de agua del antiguo administrador otros 100€. ( Estos costes, no constan en ningún sitio)

-Lo de cobrar el mes entero, no existe ningún acta firmada donde indique eso, solo un correo electrónico donde una vecina,la cual le comenta que se acepta su presupuesto, pero no se habla nada de cuando ni cuanto cobraría. El unico acta que hay es el comento antes, que es dia que se presento a la comunidad como nuevo adminstriador y el  pone lo de los plenos derechos de la cuenta  ect.... y no esta firmado por el presidente.

Un saludo y gracias

 
S
snzs
22/07/2014 22:45

Le comento por partes:

El art. 19 LPH es muy claro, el acta se cierra con las firmas del Presidente y Secretario al término de la reunión...., así que lo de firmar él sólo nada y es más, no es la firma del Administrador, sino del secretario, que por lo general coincide con el administrador.

Ahora bien, no le voy a negar que es muy habitual que el acta se elabore en papel normal y se firme por ambos y a posteriori se traslade al libro de actas y a su papel timbrado. Con lo que debería comprobar si existe este acta, digamos en folio normal, firmada por ambos.

En tanto no cambien las condiciones de la cuenta y así se reflejen en el acta regirán las estipuladas con anterioridad, pero ya le digo que es una locura y mucha confianza deben tener en su administrador para darle plenos poderes. Tiene que pasarlo por Junta, el cambio de condiciones de la cuenta, son los propietarios quienes deciden, no sólo usted. El certificado deberá poner el día de la junta en la que se adoptó ese acuerdo que figuraba en el orden del día.

¿Usted se ha dado de alta en el banco? porque nos comentó que aparece la vicepresidenta. Se lo digo porque así como así no enseñan los bancos las cuentas de los clientes. 

Y por último, si existe ese acta firmada como le digo en papel normal y ahí consta que cobraría por entero, debieron impugnar ese acuerdo en el plazo de 3 meses, en este caso, y sino lo hicieron tiene derecho a cobrar el mes porque lo refrenda ese acta.  Y por cierto, para el futuro, una vecina no decide, decide la Junta, no lo olvide, ni siquiera el Presidente salvo que en Junta le deleguen esa facultad.

Un saludo

 

S&T
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M
mary74
22/07/2014 21:22

Hola, hoy he tenido la reunión con el actual administrador y respecto al contrato que tiene la comunidad con el :

No hay contrato, es el 1º Acta de junta, dice que tiene plenos poderes para la cuenta bancaria, como único gestor de la misma, el problema es que no está firmado por el anterior presidente, y este señor me comenta que la firma del administrador basta, y como yo me he quejado, ha dicho que llamaría al antiguo presidente para que lo firme ahora.

Después  hay el acta, que yo si que firme, en el cual renueva cargos el y yo como presidenta, pero no dice nada de la cuenta, ya que se supone que estaba escrito en la anterior acta.

En esta semana me pasaré por el banco, para saber si esto es cierto, aparte que le he hecho firmar un certificado para poner mi firma y hacer la cuenta mancomunada, ya que desde que soy presidenta en Febrero, me ha dado largas.

Después del tema de cobrar el mes completo, cuando empezó a mediados de mes ( esta reflejado en el 1º acta no firmado), dice que como una vecina le dijo por correo que aceptábamos su presupuesto antes de esa fecha, lo cobra entero.

Un saludo,

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
20/07/2014 22:22

Buenas tardes.

El ART 19 DE LA LEY DE PROPIEDAD DICE TEXTUALMENTE.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

Espero que te sirva de ayuda.

 
M
mary74
20/07/2014 19:19

Hola, he estado repasando las actas de juntas y he visto en la primera que se realizo, en octubre cuando este señor empezó y yo no era presidenta (ya que, decidimos esperar a febrero, como comente antes, para empezar de cero) que fue el mismo día que estuvo el antiguo administrador, que vino para su cese al cabo de los dos años y medio de no aparecer, con el nuevo administrador que tenemos ahora para su sustitución, el texto dice lo siguiente:

-Se acuerda la cancelación de los poderes de gestión que pudiera tener el Sr________de la cuenta corriente en la entidad _______,concediendo plenos poderes para la realización de la gestión integral de la cuenta como único gestor cuenta al Sr________ debiendo solicitar conexión online, extracto de los últimos 5 años y listado de los recibos domiciliados.

Pues bien, al finalizar los documentos, pone:

-Y sin mas asuntos que tratar, el Sr. presidente  levanto sesión cuando eras las__horas del día al principio indicado,adjuntándose a la presente acta de las firmas de los propietarios asistentes a la junta extraordinaria.

En esta hoja esta la firma del actual secretario-administrador y la del presidente No (donde debe firmar, pone : firma abajo )

y una hoja aparte estan todas los nombres y firmas de los asistentes incluido el presidente.

Esta correcto?? o el presidente debería haber firmado ese acta igual que el administrador...

Por cierto, cuando me llego el acta a casa, dije de impugnar este acta, porque no era cierto lo que decía de la cuenta, aparte de muchas otras cosas..y el administrador dijo que no pasaba nada, ya que cuando fuese presidenta se arreglaría todo y pondría mi firma en la cuenta...y hasta el dia de hoy.

Un saludo

 
M
mary74
20/07/2014 16:54

Ok, gracias, le haré la reclamación pertinente.

Respecto al banco, los pagos los ha realizado por transferencia, debe tener una clave online, para ello.

Aunque en enero realizo un reintegro de 480€, los cuales aun no ha dicho de que era, ni ha dado justificación.

Se supone que este martes me las dará, si no me da largas como siempre...

La cuenta debe ser una cuenta corriente, con un titular que es el y un autorizado, que es esta vecina, los dos pueden hacer lo que les venga en gana en ella independientemente.

Un saludo

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
20/07/2014 16:41


Hay algo que no me cuadra dice que hay una persona lleva 15 años  en la cuenta manconunada cuando por lo general hay bancos o cajas que exiger cada año escrito de confirmacion o actas de la comunidad para la validacion de la firmas.
Como llego este señor a la cuenta tendria que ser por aprobacion de la junta. solicitenle el Acta donde aparece el organo de gobierno de  la comunidad y se le autoriza en la cuenta o modificacion de su contrato por supuesto ACTA firmada por el presidente y si no la tiene habria incurrido en un delito de apropiacion indebida esperemos que no sea el caso. Pero aun asin hay algo que se me escapa, cuando en estos asuntos lo que tendria que premier es la transparencia


Las cuentas mancomunadas o conjuntas, como también se denominan, tienen su origen en la necesidad de manejar unos fondos comunes de una manera segura y transparente. De no existir esta forma de cuenta en los negocios con varios socios o en cualquier otra organización que agrupe a un grupo de personas se podrían producir movimientos unilatelares en la cuenta que no estuviesen consensuados por el grupo.

Al añadir varios titulares a la cuenta mancomunada y requerir la firma de todos ellos para que se produzca cualquier disposición del saldo es más difícil que ocurra una irregularidad. Aunque siempre hay posibilidades, en el caso de la comunidad de propietarios no todos los propietarios tienen firma en la cuenta, sólo los elegidos por la junta, en este caso el Presidente y el Vicepresidente o Administrador. Desde luego al no ser una única persona la que tiene el poder de decisión sobre los fondos de la cuenta es muy improbable que haya problemas.

Y por lo que comentas no es el caso pues que hay una sola persona que puede disponer de dicho saldo.

Sera que la cuenta este a nombre de la comunidad y el Administrador y su vecina como titulares  , y no una cuenta mancomundad informese de la situacion real de la cuenta y como llego este señor a administrarla con firma unica.

 
S
snzs
20/07/2014 16:06
Debió cobrar lo que trabajó y por ende los días de octubre trabajados, no el mes completo.

Respecto al tema bancario decirle que es la junta, que para eso es soberana, la que decide quién y cómo son titulares de la cuenta bancaria. Para modificar esas condiciones es necesario pasar por junta.

No obstante hay algo que no me cuadra. Si usted dice que hay otra persona como titular de la cuenta, hoy vicepresidenta, entiendo que es porque estipularon firmas mancomunadas. Si eso es así no es posible que el administrador haya dispuesto sin consentimiento de 2050 euros, salvo que no sean mancomunadas y si solidarias.

Un saludo
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M
mary74
20/07/2014 15:47

Gracias a los  dos,

Pero el asunto del banco, no lo tengo descuidado, os comente antes, que desde febrero estoy pidiendo cambiar el nombre en la cuenta, aparte del administrador está una vecina la cual lleva 15 años en esa cuenta y nunca se le cambio, ahora justamente es ella la vicepresidenta y me facilitado todos los extractos que he necesitado.

Me presenté en el banco, con el acta de junta y me dijeron que aunque sea la presidenta no podía hacer nada ya que el titular era el nuevo administrador.

Definitivamente quiero destituir a este señor, pero estaba esperando a que pasara el año correspondiente, pensaba que hasta ese tiempo no podía hacer nada aunque no tuviera contrato, ya estamos con problemas con el antiguo administrador y no tenia ganas de tenerlo con el nuevo.

Sinceramente, llega un momento que por muy bien que lleve yo los temas y esté siempre pendiente de lo que realiza este y el otro señor en la comunidad, hay momentos que esto me supera.

A parte de esto, me gustaría realizar otra pregunta:

El nuevo administrador cobra mensualmente entonces....

Si  comenzó el 17/10/2013 (Aunque renovó cargos, en el acta de febrero)

Es lógico que cobre el mes de octubre entero? o solo debería haber cobrado los 15 dias que restaban a ese mes.

Es decir..Antes de renovar cargos en Febrero, empezó a trabajar para nosotros, 2 meses y medio antes y a principio de año nos cobro 3 meses completos, para empezar en febrero  desde cero como administrador.

No sé si me he explicado bien....

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
20/07/2014 15:24

Buenas Tardes .

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero snzs se preocupa usted mas por este asunto y descuida el que verdaderamente es el problema en cuestión y debería usted ya tener solucionado como la firma de la cuenta mancomunada.

 
S
snzs
20/07/2014 15:05

Releyendo el mensaje no se sí me he explicado bien.

lo que quiero decirle es que es perfectamente válida una junta y unos acuerdos aunque no haya intervenido el administrador- secretario, sólo tendrán que nombrar justo antes de empezar un secretario que tome las notas y luego redacte el acta y la firme con su VB.

Así pues no tiene ningún problema y si debería preocuparse por cambiar a firmas mancomunadas la cuenta de la comunidad.

Espero haberme explicado.

Un saludo

S&T
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rgcgestiondecomunidades
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20/07/2014 14:56

Querida amiga no entiendo el punto 1 en que comentas que el administrador dice que hasta Septiembre o Octubre no puede realizar ninguna reunion y debes esperar tu turno.

El Administrador esta al servicio de la comunidad no la comunidad al servicio del administrador.

Quien convoca las reunion es el Presidente o en su defecto el 25% de los propietarios.

El Sr Administrador no tiene potestad para decidir o no, si se convoca reunion de propietarios.Usted convoque dicha reunion como presidenta y veran si tiene o no tiempo ante de Septiembre.
Le dejo mas abajo el Art 16 de la ley de propiedad horizontal que hace referencia a las convocatorios de la junta de propietarios y como veran no da mandamiento al administrador en este asunto

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

 
S
snzs
20/07/2014 14:51
Vamos a ver. Creo que su administrador no se entera de que va el tema.
El administrador redacta la convocatoria que hace usted, con lo que no le necesita para nada. Hombre le están pagando para ello pero bueno, tendrá que redactar usted la convocatoria.
Mire el articulo 16 lph. El administrador no pinta nada, sólo nos limitamos a redactarlas cuando.se nos pide.
Si el día de la junta no aparece, antes del comienzo de la reunión nombre un secretario para esa junta.
Será el que ese día tome las notas y redacte el acta.

Un saludo
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M
mary74
20/07/2014 14:37

Muchas gracias por el consejo,

Lo que me dices, ya lo he intentado:

1º Le he pedido realizar una reunión, pero como en la ultima que fue el 30 de mayo, salio escaldado, me dice que hasta septiembre o octubre, no puede realizar ninguna reunión, ya que lleva otras comunidades y debo esperar a mi turno.

2º Lo de la cuenta, desde Febrero estoy detrás de el para arreglarlo y me dice que está en ello y han pasado 5 meses y seguimos igual.

3ºNo tenemos ningún contrato con este señor puesto que solo firmamos un acta de reunión, en la cual él era el nuevo administrador, sin ninguna cláusula  ni de tiempo, ni de costes.

Como bien dices, estoy siendo su "mosca cojonera" y todo lo que le pido lo hago por escrito, el problema está que hasta las facturas las pasa mal, tengo que repasarlo todo y es un agobio.

Quiero buscar un nuevo administrador, pero la mayoría de vecinos, con las experiencias tenidas quieren que lo pruebe yo y estoy en un dilema.

Saludos

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
20/07/2014 14:34

Se puede revocar en el cargo a un administrador en cualquier momento del año (no hace falta esperar a una Junta General Ordinaria). No obstante, aconsejo revisar el contrato firmado, ya que en algunos supuestos puede ser de carácter anual y, en tal caso, habría que abonar la totalidad de las cuotas que quedasen pendientes hasta su finalización al menos que se pueda demostrar negligencia o desidia por parte del administrador actual .

En cualquier caso, es importante seguir los siguientes pasos:

Contar con el apoyo del 25% de los coeficientes de participación de la Comunidad (suele coincidir con el 25% de los vecinos). El administrador forma parte de la Junta de Gobierno y para su sustitución es necesario tener el apoyo mínimo de ese número de vecinos. Lo más habitual en estos casos es que los vecinos promotores del cambio convoquen al resto a una reunión informal para tratar el tema y exponer los motivos por los cuales se propone dicha sustitución. Esta reunión puede ser convocada por cualquier vecino sin necesidad de formar parte de la Junta de Gobierno. En la convocatoria es necesario poner claramente quien la promueve.El Presidente o un numero de al menos el 25 % de los propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.  , el motivo, el día, la hora y el lugar de la reunión.
Establecer un plazo para elegir un nuevo administrador. Es conveniente que se establezca una fecha límite (máximo 15 días) para pedir presupuestos. Es aconsejable mantener una entrevista con cada administrador para que detallen como realizan su gestión. Es posible que los candidatos, soliciten información sobre la situación económica de la Comunidad, por lo que se aconseja disponer de una mínima documentación de los estados contables (ingresos y gastos) al menos del último año.
Solicitar a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno (presidente o vicepresidente) la convocatoria de una Junta General Extraordinaria, con el siguiente punto en el orden del día “cese del actual administrador de fincas: estudio y aprobación si procede”. Todos los propietarios deben ser convocados debidamente (notificación personal con una copia de la convocatoria) para la celebración de la Junta General Extraordinaria. Además hay que poner la convocatoria en el tablón de anuncios de la Comunidad o en su defecto, en un lugar visible y de paso. Para que tenga validez el acuerdo, deberá ser ratificado con la mayoría simple (de los coeficientes) de los propietarios asistentes a la reunión.
En esta Junta no es obligatoria, de hecho es aconsejable, que no asista el administrador a cesar. No obstante, deberá ser informado del acuerdo adoptado de forma fehaciente y por escrito, teniendo el plazo de un mes para abandonar su cargo.
Emisión del acta del acuerdo adoptado. Cualquier acuerdo adoptado en Junta General, tiene que formalizarse en un acta. Todos los propietarios han de recibir una copia de la misma en el plazo máximo de 1 dias desde la celebración de la Junta. En el acta ha de especificarse el acuerdo adoptado y la fecha definitiva del cese del actual administrador, que coincidirá con la fecha de inicio de la actividad del nuevo administrador.

Suerte.

 
S
snzs
20/07/2014 14:16

Buenos días,

Puesto que el martes ha quedado con el administrador le voy a dar las pautas que ha de seguir, especialmente para que el administrador se ponga un poco nervioso.

Dado que es la presidenta de la comunidad lo tenemos muy fácil.

Mándele mañana un correo electrónico en el que diga que en su calidad de presidenta de la comunidad y ante el devenir de los acontecimientos y sin perjuicio de que el martes lo traten más a fondo personalmente quiere que convoque junta general extraordinaria con estos dos puntos del orden del día :

1. Aprobación, si procede, de la exigencia de firmas mancomunadas, a dos, en la cuenta bancaria titularidad de la comunidad.

2. Aprobación, si procede, de la adopción de medidas legales contra el administrador don....por el pago sin autorización de la Comunidad, al anterior administrador, del importe de 2050 euros.

Respecto a que se haga cargo usted de la administración es una cuestión que debe valorar, pero no es de recibo que teniendo administrador haga usted todas las gestiones, más que nada porque él/ella está cobrando unos honorarios por ello. Como Presidenta que es, le aconsejo que se convierta en su mosca cojonera, y todo por escrito. Llegado el día de renovación de cargos valorenlo. No obstante, el incumplimiento de obligaciones del administrador es causa para rescindir el contrato sin tener que indemnizar. Eso si, cualquier queja que le haga siempre que quede constancia escrita.

un saludo

S&T
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mary74
20/07/2014 12:00

Muchas gracias, por las respuestas

El martes me reuno con el nuevo administrador y le comentaré lo que me habéis dicho, creo que este esta en complot con el antiguo, ya que todo el rato dice que su abogado comenta que hay que pagar, no vaya a ser que nos denuncie y encima tengamos que abonar las costas ,que por eso pago la mitad de la deuda sin consultar( Al igual han llegado a un pacto entre ellos y este se lleva una comisión)

Con este nuevo, tenemos mas problemas que con el antiguo, con decir que desde febrero, le estoy pidiendo poner la firma en la cuenta como presidenta y me da largas, para saber los extractos de cuentas lo tengo muy dificil.

Me estoy haciendo yo cargo de todo, averías, morosidad, tramites con el antiguo administrador, trato con los proveedores..ect...todos los documentos que tengo copia, tanto de contratos, facturas ect...lo estoy consiguiendo yo misma llamando o enviando correos a los respectivos, ya que el nuevo administrador no me facilita nada de nada .

La mayoría de vecinos, quieren que me haga cargo de la administración de la finca, ya que este administrador tampoco nos ha hecho un contrato y la verdad tengo mis dudas, aunque yo me encargue de todo y lo cobre un administrador que no hace nada, no sé que tengo que hacer.

 

 
S
snzs
19/07/2014 19:48
Buenas tardes.

Le diré lo que yo haría.
Deje que demande a la comunidad por impago de honorarios. Si no tienen ninguna disposición en contrario y la cuestión es como usted dice, ha incumplido una obligación esencial que tiene todo administrador. Cada año ha de presentar presupuesto que debe ser aprobado. Si en dos años no ha aparecido ha incumplido una obligación esencial.

Pero hay un tema que debería preocuparla más. La he entendido que el nuevo administrador ha abonado un importe al anterior.
Este señor se ha extralimitado en sus funciones sino estaba autorizado para ello, que por lo que yo le he entendido no lo estaba, con lo que se le puede hacer responsable de ese importe. Y en segundo lugar, ello implica que puede disponer libremente del dinero de la Comunidad. Así pues mi recomendación es que establezcan la mancomunidad en la cuenta de la comunidad. Es decir, dos firmas para disponer del dinero. No se arriesgue a que puedan dejarle la cuenta a cero.

Un saludo
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rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
19/07/2014 17:55

Cuando una Comunidad de Propietarios no está satisfecha con la labor realizada por el Administrador de Fincas o, ha perdido la confianza en él o, solamente quieren conocer otras posibilidades y ofertas del mercado; la Junta de Propietarios puede realizar el cambio de gestor y administrador de la comunidad; siempre y cuando respeten lo pactado en el “Contrato de mandato y arrendamiento de servicios de administración de una comunidad de propietarios”, siguiendo el procedimiento y los plazos pertinentes, tal y como establece el artículo 14 a) de la Ley 49/1960, de 21de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH)).

Sin embargo, al querer realizar el cambio de administrador suelen surgir varias dudas que, en muchos casos, hace que la comunidad desista de dicho cambio, aunque estén disconformes con su gestión.

Entre las preguntas más frecuentes que se hace una Junta de Propietarios a la hora de proceder a la elección de un nuevo administrador podríamos destaca las siguientes:

• ¿Hay un contrato de mandato y arrendamiento de servicios suscrito entre la comunidad y el administrador?

En la práctica cotidiana nos podemos encontrar con dos situaciones:

1º) En el caso de no haber ningún contrato, con un plazo mínimo de un mes de antelación se debe comunicar por escrito al actual administrador, de modo fehaciente, que reunidos los propietarios en Junta Extraordinaria han decidido prescindir de sus servicios, a partir de una fecha concreta.

2º) En el supuesto que exista un contrato, habrá que respetar el periodo de vigencia, ateniéndose a lo establecido en el mismo respecto a la duración que, normalmente, será de un año.

Sobre la prórroga del contrato del administrador cuando se ha cumplido el primer año, tras la reforma producida por la Ley8/1999, de 6 de abril, existen dos posturas en la Doctrina:

1.- Teoría de la Confirmación o Renovación Tácita. Estos autores se basan en el antiguo articulo 12 LPH que decía: “El Administrador o Secretario-administrador podrá no pertenecer a la comunidad de propietarios. Salvo que en los estatutos se disponga otra cosa, estos nombramientos se harán por un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales”. De esta manera, se establece la confirmación o renovación tácita por periodos iguales al año, por lo que si la Junta decide dar por terminado el contrato prorrogado antes de la fecha de finalización del plazo, habrá que indemnizar al administrador con las cantidades no percibidas por su gestión hasta el término.

2.- Teoría de la prórroga de hecho o, en funciones. La redacción por la Ley8/1999 al actual articulo 13 LPH no es la de eliminar la prórroga tácita en el cargo de administrador, sino que esta prórroga sea por un año completo pues, de lo contrario no la habría eliminado en la nueva redacción. Es decir, se produciría una prórroga en las funciones del administrador día a día, hasta el momento que la Junta de Propietarios decidiera lo contrario comunicándole, con el plazo establecido en el contrato de mandato y arrendamiento de servicios, que en una fecha concreta cesará en sus funciones. Esta teoría es la que se está adoptando por la Jurisprudencia menor.

Por otro lado, si la resolución del contrato es por causa justa no habrá que indemnizar al administrador saliente por daños y perjuicios respecto al tiempo que falte de prestación de servicios hasta la terminación del contrato. En caso contrario, habrá que indemnizarle con respecto a ese tiempo.

Lo que tienen ahorra que hacer es solicitar al administrador el acta anual de la convocatoria de reunión ordinaria donde aparece su renovación de cargo en caso de no tenerla le recomiendo que hable con su actual Administrador para que se ponga en contacto con el antiguo y le haga una reclamación formal por cobro indebido de servcio y en tal caso cursar la denuncia pertinente.

Según comento usted que lleva dos años sin aparecer y sin prestar sus servicio y puede usted demostrarlo podría la comunidad hacerle una reclamación formal por responsabilidad civil y la oportuna reclamación al colegio o asociación a la que pertenece dicho administrador.

 
   
   
   
   
Editado por rgcgestiondecomunidades 19/07/2014 18:20
 
M
mary74
19/07/2014 13:11

Hola, gracias por la respuesta,

El problema es, que no tenemos ningún contrato con el administrador.

y mi pregunta es, no debería renovar cargos cada año? Si llevaba dos años sin aparecer...se supone que no está renovado legalmente?

 

Fin del hilo
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