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Kapitan234
26/07/2014 17:51

Concepto de "grave" en Ley de Propiedad Horizontal

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el término "grave" en la Ley de Propiedad Horizontal?

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Tenemos una Ley de Propiedad Horizontal, que además en los casos en los que no se respete al Ley, legitima para impugnar acuerdos en los siguientes casos. 

 

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

Es una pena que se utilicen en las leyes el concepto tan ambiguo de "grave". 

¿Que dice la jurisprudencia al respecto del término "grave"? ¿A partir de que cantidad  de perjuicio se considera grave? Puede darse el caso de que haya comunidades que deciden reiteradamente acuerdos negativas para un comunero, pero que no sean consideradas graves y el comunero vea que es muy inseguro impugnar 

Pareciera por ejemplo que se pueden alterar las cuentas,  engrosar con conceptos que no toca, o hacer pequeñas putaditas a un miembro de la comunidad al que se quiere acosar, siempre que el desfalco o el perjucio no sea considerado "grave", lo cual a mi juicio dota de gran inseguridad a la ley, porque primero hay que demostrar ese perjuicio (que a veces no es nada fácil) y después además demostrar que ese perjuicio o corruptela es grave. Creo que uno tiene derecho a que se le respete, incluso en las pequeñas cosas, y que con este tipo de ambigüedades se facilita que las "pequeñas" (a veces no tan pequeñas) corruptelas no se persigan. Y que no se puedan perseguir la "pequeñas" corruptelas reiteradas, a mí sí que me parece grave..

 

 

 

Fin del hilo
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