Buenas noches,
el decreto 80/98 14 de mayo en su artículo 35 establece una serie de normas de obligado cumplimiento, entre las cuales está la de ducharse antes del uso de la piscina (es la normativa de Madrid, pero si no es de aquí seguro que encuentra en la normativa de su CCAA un precepto similar)
Le recomiendo que el administrador o Presidente de la Comunidad le haga llegar un escrito con este extremo antes de adoptar cualquier otra medida. Y sea cual se el hecho por el que se le aperciba, ninguna reacción agresiva está justificada.