Orocaba dijo:
Buenas tardes, la piscina es un elemento comun, y si para modificar cualquier elemento comun hace falta unanimidad, porque a la piscina no?, y luego al ser un servicio nuevo, porque tengo que pagar yo lo que no voy a utilizar? igual que el montaje de telecomunicaciones, pienso que no se puede obligar a nadie, como montar un ascensor, u otros servicios, yo pongo el ejenplo de cerrar un balcon, hace falta unanimidad, Un Saludo
Parte usted de premisas que no son ciertas y eso le lleva a caer en el error. Modificar cualquier elemento común no exige la unanimidad. Cerrar un balcón, por ejemplo, tras la reforma de la Ley 8/2013, ya no exige la unanimidad al ser considerada una obra que mejora el aprovechamiento energético.
El art.17.4 LPH contempla la posibilidad de que por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles. Como es el caso de del cerramiento de una piscina para usarla en invierno. No se va a eliminar un elemento común ni transformar su uso ya que la piscina seguirá cumpliendo su función solo que podrá ser utilizada también en invierno.
El art. 17.4 LPH lo que también establece es que si la obra de mejora no necesaria excede de tres mensualidades el que se haya opuesto no resultará obligado al pago ni se modificará su cuota. Pero si no excede si está obligado a contribuir.