pasacero dijo:
La experiencia que yo tengo, con profesionales de la administración de fincas muy cualificados ya que al mismo tiempo son abogados, en el tema que nos ocupa. El presidente, en ausencia del mismo el Vicepresidente, en caso de que no exista Vice, un propietario en funciones, debe la comunidad tener una persona de referencia para solventar problemas e incidencias en todo momento.
El presidente es un imperativo legal, con duración de un año generalmente. Un año son 12 meses, no 11 por coger vacaciones, y si las disfruta tendrá que nombrar la junta un presidente en funciones. En un mes puede haber, apercibimiento de actividad molesta, solo lo puede hacer el presidente, falta de suministros, por falta de tesorería. Solo puede convocar junta el presidente. El 25% ignora esta circunstancia. No digamos nada si hay obras en curso, amonestación a los empleados de la finca si los hay. Si en la finca hay muchos servicios, razón de más. Antenas, y comunicaciones que dejan de funcionar, Revisiones oficiales, ascensor, gas, salubridad piscina, seguridad etc. etc.
En todo caso el presidente siempre tiene que estar localizable para el administrador, y viceversa, pagos cheques con firma mancomunada y un sin fin de cuestiones, largo de enumerar.
Me hace gracia los administradores profesionales, que trabajan 11 meses año y cobran 12, y que no me compare con las empresas y organismos oficiales, ya que las vacaciones y ausencias de personal son suplidas por el doblaje de tareas del resto de compañeros.
GRACIA por las aclaraciones, es muy ilustrativio todo lo que nos apunta en especial lo que nos dice de los administradores en mi caso nos deja a una sustituta, pero con su telefono movil SIEMPRE disponible, me refiero a la GESTORa y como cumple muy bien no me importa que cobre 11 y no este en presencia los 12 meses
Un saludo y le reitero las gracias por lo que nos aclara