Hola,
Tengo una consulta sobre el acceso a una terraza de uso privativo.
El caso es que la terraza de mi piso pertenece a la comunidad, pero el derecho de uso es privado, del cual disfruto. Dicha terraza se encuentra en el ático de un bloque y la puerta de acceso a la terraza no se ve desde la calle.
La cuestión es que para el acceso a esa terraza, a la que solo se accede por mi vivienda, me han puesto de obra una puerta de dos hojas acristaladas batientes hacia dentro sin ninguna cerradura ni seguridad, es decir que se entra desde la terraza perfectamente.
El acceso a la cubierta, del edificio, desde la cual se salta a todas las terrazas de los áticos es una simple claraboya con un candando, vamos que en menos de 1 minuto creo que lo podría forzar y de ahí se puede saltar a todas las terrazas. Y en los bajos entiendo que hay el mismo tipo de puerta.
Vistas como han sido las reuniones que hemos tenido en la fase de construcción, me temo que habrá problemas para instalar dicha reja en la puerta.
Yo he estado leyendo sobre lo de modificar fachada y que se requiere la aprobación de la mayoría simple.
Pero me surge la siguiente duda:
Hablando exclusivamente de las puertas, la puerta de acceso a las viviendas del resto de vecinos desde los descansillos (propiedad de la comunidad) tiene elementos de seguridad que impiden la entrada en las viviendas como son las puertas blindadas. Al ser el uso privativo de mi terraza, cuya propiedad es la comunidad ¿no tengo el mismo derecho que el resto de vecinos a impedir el libre acceso a mi vivienda?. Cambiar la puerta por otra reforzada entiendo que también alteraría la “estética” ¿no?, con lo que estaría en mismo caso.
No se si hay algún tipo de jurisprudencia al respecto...
Gracias.