Acabo de comprar un adosado en una urbanización en la playa,la urbanización está compuesta por 50 apartamentos y 10 adosados,los adosados tienen una piscina de uso exclusivo para ellos,por lo que pagan dos cuotas de comunidad ,una la general que lo hacen en función de la cuota de participación(como zonas comunes aparecen la zona de la piscina central,zona recreativa y deportiva) y una cuota especifica para pagar los gastos de la piscina particular y el cuidado de los jardines privados de cada adosado.
Hemos pedido una copia en el registro de la propiedad de la división horizontal de la finca y de los estatutos,encontrándonos con lo siguiente:
*La división horizontal menciona como de uso "privativo" con obligado cuidado y mantenimiento de su propietario ,la parcela de jardines correspondientes a los apartamentos de planta baja y a los pertenecientes a los adosados,la sorpresa viene cuando descubrimos que el mantenimiento de los jardines de los apartamentos nos los han incluido en la cuota general,es decir lo hemos estado pagando todos los vecinos y los gastos derivados de los jardines de los adosados se han estado pagando en una cuota especifica solo para los adosados.
*Ocurre que no existen estatutos registrados,solo la división horizontal,según informan algún vecino ese acuerdo de pagar la comunidad el cuidado de los jardines de los bajos se adopto en la primera junta y figura en acta.(esto fue en el 2007)
*Mis preguntas son las siguientes,de aparecer este acuerdo en acta,¿ es vinculante para todos los que hemos comprado con posterioridad?.¿Puede ir un acuerdo en contra de lo que establece la división horizontal?.
*En la división horizontal no habla de cuota de participación,habla de cuota de "Parcela " y "bloque " para los apartamentos y de cuota "parcela" para los adosados,estos coeficientes son los de propiedad o de participación?
Gracias