Buenos días mvl35:
Aquí hay que diferenciar dos hechos. 1º) se pueden poder tendales en fachada y 2º) Como se debe actuar con los perros y cuales son los requisitos básicos.
1º) Para modificar la estética de una fachada exterior mediante la instalación de tendederos es necesario que exista unanimidad por parte de la comunidad en la instalación del mismo, bien sean fijos o bien sean movibles porque afectan a la estética del edificio. No obstante aún aprobándose por unanimidad dependerá de la localidad donde se ejerza y de las ordenanzas municipales que existan al respecto. Existen ayuntamientos que tienen terminantemente prohibido el colocar tendederos en fachadas exteriores que rompan la estética urbana o medioambiental.
Otra cosa diferente sería la colocación de tendederos en el patio de luces, en este caso ya no se afecta la estética exterior del edificio. Aquí ya se estaría a lo que digan los Estatutos del Edificio, si existen, las normas de régimen interior y las sentencias que han creado jurisprudencia al respecto.
2º) Con respecto al tema de los perros, se estará a lo que se diga en las ordenanzas de cada Ayuntamiento. En Madrid, existe la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales que en su artículo 4º dice:
Artículo 4: Condiciones para la tenencia de animales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares,
siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos
higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no
podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del
Ayuntamiento.
2. El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado,
mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su
normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así
como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando
cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio.
3. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión,
tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a
las personas.
4. El propietario o tenedor de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta.
También deberá tener el perro su vacunación y su identificación.
Un cordial saludo.
Miguel.