Buenos días,
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que: “El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.”
Por tanto lo primero sería agotar la vía del diálogo.
Si el vecino persiste con la actividad molesta el artículo anterior continúa:
“El Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación”.
Por tanto en el caso más extremo, el juez podría ordenar la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años así como una indemnización de daños y prejuicios.
Este es un caso muy extremo, por tanto, les recomendamos que a través suya o mediante el presidente intenten hablar con quien causa las molestias y por las buenas dejen de producirlas.
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