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kyaramadrid
04/09/2014 13:50

Instalacion silla salva escalera

¿Puedo obligar a mi comunidad de propietarios a instalar una silla salvaescaleras para facilitar mi accesibilidad?

2.764 lecturas | 3 respuestas

Buenos dias. Necesito información fiable sobre el tema. Yo soy discapacitada física, tengo la enfermedad de los niños de cristal y mi madre tiene demencia con 72 años y dependencia en grado 3, no camina.

Vivimos en una finca de los años 70 sin ascensor menos mal que en un primero, no puede subir ni bajar del piso, y yo el año pasado que me rompí el tendón de aquiles subía y bajada arrastrándome por el suelo, lo malo era cuando llegaba a una zona llana que no podía levantarme.

He pedido presupuestos y un comercial me informó que la leu obliga a las comunidades de propietarios a instalar un elemento para poder facilitar el acceso a mi vivienda de hecho me envio unas normativas del BOE

BOE MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 MODIFICACION DE LA LEY 49/1960 DEL 21 SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EL ARTICULO 1 Y EL ARTICULO 2 QUE MODIFICA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 11 SEC I PAG 87491

Bueno el caso es que dice que estan obligados a facilitar mi accesibilidad al exterior.. La comunidad se puede negar a instalar una silla salva escaleras por lo menos hasta el primero que vivo yo?, puedo denunciarles por no instalarla? pueden negarse a que yo la ponga por mi cuenta? `puedo costearla yo y descontarla de mis cuotas de la comunidad? prima mas que un vecino en un momento dado no pueda bajar un sofá a que mi madre o yo podamos hacer uso de ella?. si la silla cuesta como 5000€ siendo la cuota normal de 50€ mensuales, ellos solo deben de pagar hasta 600€ como dice uno o eso se multiplica 600€ por vecino que somos 12 vecinos porque segun uno dice que el valor no exceda de 12 cuotas normales.

lo dicho puedo denunciarles si no me la ponen? la necesito ya!!! m imadre lleva sin pisar la calle desde junio y a mi me operan pronto. gracias por la ayuda pero por favbor no comenteis yo he oido sino que lo hagais con base legal.

hay telf de info esto es para un pueblo de la comunidad de madrid

 
S
snzs
05/09/2014 14:25

Buenas tardes,

efectivamente.

Habrá que estudiar en su casa cuál es la mejor solución para facilitarles el acceso.

La junta deberá aprobar el mejor presupuesto y la derrama pertinente para hacerlo efectivo. No se olvide del último párrafo del 10.1.b en cuanto al límite de gasto que sufraga la comunidad, si excediera el resto sería a su costa.

Lleve también el apartado 2 del artículo 10 donde le dice que la junta sólo acordarán la derrama y la determinación del abono por sí acaso.

Un saludo

S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
K
kyaramadrid
04/09/2014 17:04

Hola. He seguido tu consejo y he llamado pero no me lo han cogido, mañana lo volveré a intentar. 

Esto que me pones traducido significa que si están obligados  a instalarla, que no se pueden negar por ley y si se niegan los puedo denunciar?

Puedes traducírmelo  por favor?

Me imprimiré el texto para llevarlo a la junta

Gracias por tu apoyo  

 
S
snzs
04/09/2014 14:03

Buenos días,

la normativa que le ha remitido no es la correcta. Hoy esta cuestión se regula en el artículo 10.1.b de la ley de propiedad horizontal tras la reforma del 2013. Lea ese artículo y si tiene cualquier duda la hace saber.

Puede contactar con el CERMI (comisión española de representantes de personas con discapacidad) y pedirles que le informen sobre la materia. 

Un saludo

 
Editado por snzs 04/09/2014 14:15
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