Buenos dias. Necesito información fiable sobre el tema. Yo soy discapacitada física, tengo la enfermedad de los niños de cristal y mi madre tiene demencia con 72 años y dependencia en grado 3, no camina.
Vivimos en una finca de los años 70 sin ascensor menos mal que en un primero, no puede subir ni bajar del piso, y yo el año pasado que me rompí el tendón de aquiles subía y bajada arrastrándome por el suelo, lo malo era cuando llegaba a una zona llana que no podía levantarme.
He pedido presupuestos y un comercial me informó que la leu obliga a las comunidades de propietarios a instalar un elemento para poder facilitar el acceso a mi vivienda de hecho me envio unas normativas del BOE
BOE MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 MODIFICACION DE LA LEY 49/1960 DEL 21 SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EL ARTICULO 1 Y EL ARTICULO 2 QUE MODIFICA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 11 SEC I PAG 87491
Bueno el caso es que dice que estan obligados a facilitar mi accesibilidad al exterior.. La comunidad se puede negar a instalar una silla salva escaleras por lo menos hasta el primero que vivo yo?, puedo denunciarles por no instalarla? pueden negarse a que yo la ponga por mi cuenta? `puedo costearla yo y descontarla de mis cuotas de la comunidad? prima mas que un vecino en un momento dado no pueda bajar un sofá a que mi madre o yo podamos hacer uso de ella?. si la silla cuesta como 5000€ siendo la cuota normal de 50€ mensuales, ellos solo deben de pagar hasta 600€ como dice uno o eso se multiplica 600€ por vecino que somos 12 vecinos porque segun uno dice que el valor no exceda de 12 cuotas normales.
lo dicho puedo denunciarles si no me la ponen? la necesito ya!!! m imadre lleva sin pisar la calle desde junio y a mi me operan pronto. gracias por la ayuda pero por favbor no comenteis yo he oido sino que lo hagais con base legal.
hay telf de info esto es para un pueblo de la comunidad de madrid