Buenos días LRV1982.
Con relación a su pregunta decirle que como bien dice Adminfarragal y Fincas Mistral, la supresión de un servicio como la limpieza, que es un servicio común de interés general, es necesario según dice el artículo 17.3 de la LPH "requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación".
En el caso de su comunidad existe dos errores de planteamiento, por un lado el incluir este punto en ruegos y preguntas y no dedicar un punto del orden del día a este cambio en la supresión de un servicio y por otro lado lo que le ha comunicado su administrador, que este tema se puede realizar por mayoría simple.
Por lo tanto como bien le han dicho los intervinientes anteriores no le queda mas remedio que impugnar dicho acuerdo en virtud del artículo 18, siempre con la intervención de abogado y procurador.
Suponiendo que todo se hiciera de forma legal, osea, se pone este punto en el orden del día. Se vota por los 3/5 partes y se aprueba (aunque vd. mande por correo su voto negativo en el plazo de 30 días por estar ausente en la Junta) y se decide incrementar 10 € mensuales a los que se nieguen a realizar la limpieza o estén ausentes en la finca, hay que dejar constancia en Acta porque se justifica el incremento de los 10 € a los propietarios que deciden no hacer la limpieza y a los que estén ausentes. Se deberá presentar dos o tres presupuestos donde se indique cuanto costaría hacer la limpieza por una empresa ajena a la finca y su repartición de dichos costes en función de los coeficientes. Puede ser que el coste que el acuerdo al que se ha llegado sea muy superior a lo que realmente se debería cobrar. También se deberá tener en cuenta que dicho incremento se deberá sustentar en como se va a resolver la limpieza del pasillo y las escaleras de su zona.
A nadie se le puede obligar a prestaciones personales dentro de la Comunidad, por lo tanto la Junta debe tomar el acuerdo de que el propietario que no efectue la limpieza a la que están comprometidos, los costes de contratar a alguien que haga estas labores se cargue a dicho comunero. En esto no debe haber diferencias entre residentes y los que se nieguen a efectuar este servicio o vivan en otro lugar.
Este sistema de funcionamiento no suele dar buenos resultados, porque la intensidad de la limpieza y las ausencias siempre ocasionan problemas entre los vecinos, por lo que es aconsejable que se contrate a una persona que efectúe estos trabajos, pagando los costes entre todos los propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel.