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D
doncamilo
14/10/2014 12:43

ASCENSOR, VIVIENDAS PLANTA BAJA

¿Se puede prohibir el uso del ascensor a las viviendas de planta baja que no pagan por él en una comunidad de propietarios?

1.300 lecturas | 2 respuestas

Buenos días:

Tengo una duda respecto a un supuesto un tanto peculiar y respecto del cual a pesar de consultar, hasta el momento, no he conseguido resolver las dudas.

Comunidad de Propietarios de 40 viviendas y 40 garajes. La Comunidad tiene ascensor desde que se construyó, el cual va desde el garaje a la última planta. Las viviendas de planta baja están excluidas del pago total del ascensor conforme a los estatutos.

Mi pregunta: se puede prohibir a las viviendas de planta baja el uso del ascensor ya que no pagan por el?

A ver si podéis echarme una mano con esto.

Muchas gracias.

 
P
PEPE123
15/10/2014 00:18

Entiendo que ya han contestado a la pregunta planteada.

Pero no me puedo resistir a hacer algún comentario al respecto. de este tema.

¿Los propietarios de la planta baja no tienen plaza de garage? Si la tienen, suben andando cargados a veces (compra, muebles, etc)?

Me parece un auténtico disparate que en los estatutos conste la exclusión del pago de las viviendas de planta baja. Es más, creo que puede ser impugnable ese artículo de los estatutos, y modificarlo para que contribuyan como el resto.

 

 
F
Fixin
14/10/2014 14:11

La comunidad tiene dos vías: poner llaves para poder usar el ascensor, o demandar a los usuarios indebidos por realizar una actividad prohibida . En efecto, la comunidad tiene un acuerdo por el que el uso del ascensor sólo lo pueden hacer los propietarios que tienen llave por participar en los costes de la instalación.

Hay que tener en cuenta que estos infractores contravienen una acción prohibida por la Junta por lo que se puede seguir la acción de cesación de actividades prevista en el art. 7.2 LPH . El presidente de la comunidad deberá efectuar un requerimiento por escrito a los que causan las molestias y si los propietarios ignoran dicho requerimiento prohibición la comunidad sólo tiene la opción de exigirlo judicialmente mediante el trámite del “juicio ordinario”. Para ello, deberá iniciar un proceso judicial contra los infractores, para lo cual deberá nombrar abogado y procurador.

Las costas del juicio se les impondrán por el Juez a los que causan los perjuicios.

 

Fin del hilo
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