Para Junta Extraordinaria no establece más que el plazo mínimo que asegure que la notificación llega a todos los propietarios, los 6 días es para la ordinaria.
El cargo de Presidente es obligado por Ley, no puede dimitir porque quiera y desaparecer. Otra cosa es que a ustedes les interese que esta persona cese en su cargo y se la admitan.
La denuncia ya sabemos como son las cosas en España, no hay nada seguro. Otra cosa es que por la cantidad les interese arriesgarse, máxime si tienen pruebas como para defender su denuncia.
En cualquier caso yo coincido con lo que les indica Pepe, creo que sería la mejor manera de proceder, aunque incluiría el nombramiento de nuevo administrador también.