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C
CELIAGCHA
24/10/2014 09:33

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS - ASCENSOR

¿Es obligatorio poner un ascensor en un edificio si hay una persona en silla de ruedas?

1.422 lecturas | 1 respuestas

Buenos dias,  en mi comunidad se ha hecho una reunion para poner un ascensor y ha salido por los votos que no,  hay una pareja de personas mayores en el edificio y una de ellas esta en silla de ruedas, seria obligatorio poner ascensor si esta persona esta silla de ruedas (podrian solicitar esto a ayuntamiento o algun organismo)

Muchas gracias

 

 
F
Fixin
24/10/2014 09:49

No hace falta ayuntamiento ni organismo, basta con que los afectados lo soliciten. De hecho no es necesario ni acuerdo de la junta para la instalación. Todos los vecinos resultarían obligados al pago hasta el límite de 12 mensualidades, todo lo que pase de esta cifra deben ponerlo los afectados que lo soliciten.

Todo esto viene recogido en la LPH.

El art. 10 dice: " 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

 

Fin del hilo
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