A la atención especialmente de snzs
He vuelto a repasar muy tranquilamente todo sus comentarios, e inclusive, a leer todos los artículos legales a los que usted hace referencia, en sus post. Igualmente he hecho lo mismo, con todas las personas que han expresado su opinión.
Snzs, lleva usted toda la razón en que no es obligatorio inscribir una propiedad en el registro, pero a la postre, y curiosamente, lo que dice usted, como lo que dice MRV, como lo que yo he querido entender, es totalmente coincidente, es decir, que lo que vale frente a terceros es el documento público que esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Por supuesto, que el contrato privado tiene una validez y una eficacia interna, entre ellos (el matrimonio), pero si pretenden que desplieguen sus efectos legales sobre terceros, deberán ir a un notario, e inscribirlo después en el Registro de la Propiedad.
Por lo cuál, el único documento público auténtico, y válido a efectos legales, tiene que estar expedido obligatoriamente por una autoridad competente, dando fe del mismo, y en el caso que nos lleva, sería obligatoriamente por el Registro de la Propiedad, entendiendo, que si justificara el presidente su propiedad con un contrato legal privado, este no tendría validez documental legal, para la LPH.
Lo que no llego a entender, es porque dice usted (snzs) que “la comunidad no es un tercero porque no está haciendo ningún negocio con los propietarios”. Supongo, que si impugno judicialmente el nombramiento de este presidente “no propietario”, por no avenirse a razones, el juez solicitará un documento legal público que así lo testifique, y desechará cualquier otro documento legal privado, aún y a pesar, de que se sobreentiende no estamos negociando nada.
Aclarar que lo que manifiesta el forero “VecinoCeuta”, cuya opinión es tan respetable como la de todos los demás, mi interés es tener el máximo conocimiento sobre a que atenerse legalmente cuándo exista un “presidente no propietario”. Esta sociedad en la que convivimos, se resume en términos simplistas, en derechos y obligaciones. Y si yo considero que tengo derecho a algo, por algún motivo, lo pongo en práctica, con respeto y total libertad de expresión, con el propósito de salvaguardar, en este caso, mis intereses comunitarios, sin tener la obligación no legal de asumirlo.
Por mi parte, doy por concluido este post, y nuevamente gracias a todos por vuestras interesantes opiniones.