Buenas tardes,
poca información facilita con lo que trataré de contestarle de la mejor manera posible en términos generales para que tenga unas nociones básicas. Entiendo que lo que quieren constituir es una subcomunidad con lo que los pasos a seguir serían los siguientes.
1. Si está prevista esta posibilidad en los estatutos, mayoría simple por el 17.7 LPH y sino estuviera previsto, unanimidad al tratarse una modificación del título constitutivo, 17.6 LPH
2. Si se constituye escritura pública e inscripción
3. Y a partir de aquí: junta de constitución para aprobar presupuesto y cargos; legalización libro actas; obtención CIF.
La constitución de esta subcomunidad no implica la desaparición de la comunidad general dado que existen elementos comunes respecto a los cuales los propietarios de la subcomunidad tienen derechos y obligaciones.
Cuestión distinta de la anterior, es segregar e independizar absolutamente el portal tres de la comunidad y no tener vinculación alguna con la misma, que por lo que entiendo aunque hable de segregación no quieren ésto no?
Un saludo.