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M
meopongo
10/11/2014 16:53

Negación a poner puntos del día en reunión anual

¿Qué se debe hacer para incluir puntos del día en la reunión de vecinos?

15.443 lecturas | 24 respuestas

Buenas tardes,

no quiero robaros mucho tiempo, simplemente preguntar.

 Como se puede hacer para incluir puntos del día en la reunión de vecinos ????.

le entregue al administrador un mail con ellos y me dice que el presidente no incorporará ninguno de ellos

 

Muchas gracias

 
carolinevega
carolinevega
09/05/2019 13:29

art.16.2 Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

el moroso lo único que tiene prohibido es el voton NADA MÁS

 
E
Eloy516
09/05/2019 09:47

¿Puede rechazar un presidente la inclusión de puntos de interés general comunitario, en la orden del día, simplemente porque el propietario solicitante es moroso?

 
A
AltosMarbella
01/12/2018 18:28

 

Por eso si un tema se trata en junta no es una decisión del Presidente. 

No te hablo de una suposición, sino de una cuestión que planteó en este foro un presidente. “¿Estoy obligado a poner en el orden del día la petición de poner en marcha el ascensor solicitada por un vecino “tocanarices” contra la opinión de todos los demás propietarios?” Esa era, más o menos su consulta.

Lo que dice la LPH es que el Presidente incluirá en el orden del día lo que le pida un propietario y que esté tiene derecho a pedir todo aquello que sea de interés para la comunidad. De esto se desprende que quien decide que es de interés para la cominidad es el propietario que hace la petición.

Efectivamente, eso puede suponer que un propietario dilate la duración de una junta incluyendo numerosos puntos en el orden del día (dado que el presidente dirge la junta es muy dificil que llegue a boicotearla).

Pero en el caso contrario (que el Presidente pudiera decidir que lleva o no al orden del día) se le da a este un poder casi absoluto  para manejar la junta: decide de que se habla junta sin considerar otra postura y la dirige.

No, la ley no da tanto poder al presidente de una comunidad. Tiene menos atribuciones de lo que se piensa (por ejemplo no puede decidir hacer una obra, ni aunque sea una reparación urgente que debe ordenarla el administrador). La LPH trata de evitar que uno propietario, solo por ser presidente, concentre demasiado poder. 

 

 

 
P
PEPE123
01/12/2018 16:00
"En tu esquema el Presidente podría aducir que la mayoría de los propietarios no quieren poner en marcha el ascensor y por lo tanto no es un tema importante para la comunidad."
Una cosa es que la mayoría no quiera poner en marcha el ascensor, y otra muy distinta que sea un tema de interés general. No confundamos las cosas. En este caso sería incomprensible que el presidente decidiera que el tema no es importante, y no lo incluyera en los puntos a tratar.
 
A
AltosMarbella
01/12/2018 13:53

De la lectura de la LPH no se desprende eso. El Presidente incluirá en el orden del día las peticiones que le haga un propietario, esa es la literalidad de la ley.  

Obviamente si yo fuera Presidente y un propietario me pide discutir sobre el “sexo de los angeles” no lo incluyo en el orden del día, mi sentido común me dice que eso es una tontería y decido arriesgarme a una demanda (que seguro ganaré).  

Pero si el Presidente pudiera decidir que es de interés para la comunidad y que no, llegaría a un manejo dictatorial de la comunidad.

Tomemos el ejemplo aparecido en este foro la semana pasada. Una comunidad donde la mayoría no quiere poner en marcha el ascensor (que “venía de serie” cuando compraron la casa). El Presidente preguntaba si estaba obligado a incluir en el orden del día la petición del vecino “tocanarices” (así le definió) que quiere que se ponga el ascensor en funcionamiento.

En tu esquema el Presidente podría aducir que la mayoría de los propietarios no quieren poner en marcha el ascensor y por lo tanto no es un tema importante para la comunidad. No lo incluye en el orden del día y este propietario no puede utilizar el acta de la junta con el rechazo al tema para defender sus derechos.

La LPH, en este apartado, esta hecha para que todos podamos defender nuestros derechos individuales, incluso contra el Presidente o la mayoría de los propietarios. 

 

 

 

 

 

 

 

 
P
PEPE123
01/12/2018 13:35
Quien convoca la junta, y elabora el orden del día es el presidente.
La interpretación de la LPH, en el sentido de que son los propietarios quienes deciden si un tema es de interés general para la comunidad es totalmente erróneo. Eso daría pie a que un propietario pudiera boicotear cualquier junta, pidiendo que se incluyeran en la misma multitud de temas, por muy absurdos que fueran.
Por eso entiendo que el artículo 16 hay que interpretarlo en el sentido de que los propietarios pueden pedir la inclusión de cuantos asuntos consideren oportunos, y el presidente los incluya si son de interés general, descartando aquellos que sean absurdos, inadecuados, etc.
 
A
AltosMarbella
01/12/2018 12:34

Efectivamente la LPH es clara, utiliza el imperativo al referirse a la obligacón del Presidente a atender a la petición de un propietario (“el cual los incluirá”)

El artículo señala el derecho de un propietario a que se incluyan en el punto del día los “temas de interés para la comunidad” y deja claro que es dicho propietario quein establece que considera de interes para la comunidad (“especifique los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá”). 

La LPH es diáfana en este tema, no deja lugar para la interpretación de buena fe, y así está reconocido en la jurisprudencia. 

Otra cosa es la realidad. En las Lomas de los Monteros yo solicité via burofax que se incluyesen en el orden del día la información sobre unas obras que se habían realizado sin conocimiento de la Junta de Propietarios. La primera respuesta fue que “el tema ya había sido tratado” y al remitir las actas de las juntas donde no aparecía para nada el asunto la respuesta fue el silencio .

El presidente no tiene porque ser un experto legal ni conocer a fondo la LPH, para eso esta el administrador, siempre que este no sea un “colaborador necesario” (e interesado) de la manipulación del presidente. 

Si el Presidente decide no incluir el punto en el orden del día la solución es demandar. Este administrador lo decía siempre, “si no está de acuerdo” demande. Obviamente cualqueir denuncia al colegio de administradores no va a prosperar (es este caso se “dieron mus” alegando que se trataba de un tema legal que se resolvía en tribunales) ni hay ningún sistema de arbitraje de obligado cumplimiento. 

Así que si el Presidente actua de mala fe y el administrador le apoya, solo queda intentar hablar vecino por vecino (y no siempre la mayoría está de acuerdo en que una comunidad debe funcionar siguiendo las decisiones de la mayoría pero preservando las derechos de la minoria) o preparar el dinero para presentar una demanda.  

 
carolinevega
carolinevega
26/11/2018 15:05

Joseiznalloz, muy util incluir los art. Peto usted cree que para meopongo le sirve de mucho si la pregunta es de 2014 y Pepe123 ya le indico en aquel año el art. 16.2?

Pues no, su intervencion no, su intervencion no sirve para nada

 
J
joseiznalloz
26/11/2018 15:04

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

el cual los incluirá en el orden del día

el cual los incluirá en el orden del día

 
J
joseiznalloz
26/11/2018 15:01

Sí está para incluir los puntos del día.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 
J
joseiznalloz
26/11/2018 15:00

VecinoCeuta dijo:

Es raro que el Presidente no quiera incluir algún punto y sobre todo sin dar razón alguna, pero al fin y al cabo es quien convoca la Junta y decide los temas a tratar, aunque lo normal es incluir aquellos que los vecinos solicitan.

Creo que la LPH no contempla esa situación en particular, aunque creo que podría extrapolarse de lo que se necesita para convocar una Junta Extraordinaria sin necesidad de que sea convocada por el Presidente, 25 % de los vecinos que representen el 25 % de las cuotas. Aun así le repito que la LPH no incluye este aspecto y podría seguir negándose.

Esto no es cierto. Va contra la Ley. El Presidente no puede saltarse la LPH

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 
J
joseiznalloz
26/11/2018 14:59

Art16, 2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Artículo dieciséis.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 
P
PEPE123
11/11/2014 14:53

El presidente deberá incluir el asunto, pero siempre y cuando considere que es un tema de interés general. Eso es lo que dice el artículo 16.2 de la LPH.

Otra cosa es dilucidar qué es de interés general o no.

Como dice Miguel, en su anterior intervención, si los propietarios entienden que el presidente está actuando de forma incorrecta, por un asunto de evidente interés general y no se quiere incluir en el orden del día, dejar constancia en el acta, y a los tribunales, donde el resultado es totalmente impredecible. Así son las cosas.

 

 

 
Adminfergal
Adminfergal
11/11/2014 07:22

Buenos días.

Interesante debate

Con respecto a como se debe de resolver esta situación preguntada por "meopongo" os doy mi punto de vista.

El Presidente/a está obligado a poner el punto del orden del día que le indique el propietario siempre que este punto a tratar sea de interés para la comunidad. Si bien es verdad que el Presidente de la Comunidad no tiene que incluir en el orden del día de la Junta los asuntos que pida un propietario con la misma literalidad que este solicita, pues cabe que los temas que aquél interesa sean tratados, se hallen comprendidos en algunos puntos del orden del día redactados en términos más generales, sin que con ello se infrinja el señalado artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , que ha de interpretarse con una cierta flexibilidad.

Cuando hablamos de que el punto a tratar sea de interés para la comunidad, nos referimos como todos sabemos a que el tema no debe ser ni extravagante, difuso y en ocasiones ajenos a la propia junta.

Si nuestra petición a través del escrito oportuno al Presidente o bien al Secretario-Administrador está perfectamente fundado y es de interés para la comunidad y se ve claro que en el resto de los puntos del orden del día no se habla del punto en cuestión, se deberá indicar en la Junta correspondiente que no se ha reflejado el punto del orden del día solicitado por el medio correspondiente. Se solicitará al Secretario-Administrador se deje constancia de ello. Esta parte es importante. Solicite a que se deje constancia en el Acta. Una vez tengamos el Acta, se procederá a realizar la impugnación de la totalidad del acta por la no inclusión en el orden del día del punto requerido a través del juzgado correspondiente. A partir de aquí ya es una lotería. El Juez puede darle la razón o no ver que haya indicios suficientes para dejar sin efecto el Acta de dicha Junta. Recuerde que si pierde tendrá que pagar las costas de abogado y procurador.

Reciba un cordial saludo.

 

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
V
VecinoCeuta
10/11/2014 21:38

No entiendo muy bien el empecinamiento de algunas personas de no reconocer que se han equivocado. Yo tenía la misma idea que usted, en su mensaje posterior al mio no hacía usted otra cosa que reafirmar mi interpretación, pero a la lectura del artículo veo que estaba equivocado.

AFCol dijo:

Le doy totalmente la razón al "podrá" y corrijo. Está claro que el podrá se refiere a la posibilidad de que cualquier propietario pueda indicarle al presidente la inclusión de un asunto a tratar, pero cabe entender que no hay obligación de incluir todos los que soliciten los propietarios y a eso me refería.

No creo que haya que "interpretar" o "entender", la lectura literal del artículo deja muy claro que cualquier propietario "podrá" y el Presidente "incluirá".

AFCol dijo:

Yo pienso que el Art. 16 deja abierto a criterio del Presidente, que es el que realiza el orden del día (asesorado por el Administrador), y por tanto bien o mal regulado por la LPH el que establece el interés o no sobre el asunto planteado para la Comunidad.

Hay autores que defienden que si es vinculante y además obligatoriamente en la siguiente Junta que se celebre. Si bien otros opinan que si el Legislador hubiera querido regular la forma de realizar la solicitud y su obligado cumplimiento por el Presidente así se hubiera establecido en la LPH.

Yo no soy licenciado en derecho y reconozco que la mayoría de las leyes españolas son difíciles de entender y requieren de una lectura detallada y cuidadosa, y que aun así da lugar a interpretaciones. En este caso el querer leer donde no hay no puede llevar más que a errores, como el que yo mismo tenía por no haberme parado a leer el artículo en cuestión antes de asesorar erróneamente.

Pero tras pensarlo detenidamente creo que un ejemplo que me ha venido a la cabeza será más clarificador. Pongamos que todos los vecinos, salvo el Presidente, piden la inclusión de un tema que al Presidente de turno, no olvidemos que este cargo suele cambiar de manos anualmente, no le interesa que se trate porque le deja en mal lugar. Según su interpretación, como es el Presidente el que hace la orden del día y decide que se incluye en la misma, aunque todos los vecinos salvo él quieren que se trate, al no incluirlo en la orden del día no podrá hablarse sobre él ni tomar decisión alguna. Pero tampoco estaría incumpliendo la ley...

Pongamos que el Presidente es moroso y decide, como es potestad suya, no incluir la certificación de la deuda ni la reclamación de la misma, aunque lo pidan expresamente los otros vecinos...


Editado por VecinoCeuta 10/11/2014 21:52
 
AFCol
AFCol
10/11/2014 21:22

Buenas tardes.

Le doy totalmente la razón al "podrá" y corrijo. Está claro que el podrá se refiere a la posibilidad de que cualquier propietario pueda indicarle al presidente la inclusión de un asunto a tratar, pero cabe entender que no hay obligación de incluir todos los que soliciten los propietarios y a eso me refería.

Yo pienso que el Art. 16 deja abierto a criterio del Presidente, que es el que realiza el orden del día (asesorado por el Administrador), y por tanto bien o mal regulado por la LPH el que establece el interés o no sobre el asunto planteado para la Comunidad.

Hay autores que defienden que si es vinculante y además obligatoriamente en la siguiente Junta que se celebre. Si bien otros opinan que si el Legislador hubiera querido regular la forma de realizar la solicitud y su obligado cumplimiento por el Presidente así se hubiera establecido en la LPH.

Del mismo modo que no se indica el procedimiento, ni el tiempo que debe trascurrir entre la solicitud en el caso de los proponentes del 25% y la realización de esta.
Existen algunos “vacíos” en la LPH no hay que negarlo, por eso apuntaba de realizar siempre la recomendación al Presidente de incluirlos si fueran de interés para la Comunidad y evitar conflictos futuros.

Esta es mi opinión y respeto la contraria.
 
Un saludo
AFC

 
S
snzs
10/11/2014 20:28

Buenas tardes,

gracias VecinoCeuta.

Es fundamental leer con atención los preceptos de la LPH para evitar confusiones de interpretación.

No se puede olvidar el carácter imperativo de este artículo, con lo que como ve no hay dudas de la obligatoriedad por parte del Presidente de incluir dichos puntos en el orden del día.

Un saludo

S&T
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V
VecinoCeuta
10/11/2014 20:21

Leyendo el artículo que ha escrito snzs debo admitir mi error, ya que el podrá se refiere claramente a la posibilidad que da a todos los propietarios de presentar asuntos a tratar en las Juntas, y obliga al Presidente a incluirlos en la Orden del día con tal fin.

El indicar que el "podrá" afecta al Presidente es un error, al Presidente le obliga al indicar que "los incluirá", no dice que podrá incluirlos.

 
S
snzs
10/11/2014 20:13

Buenas tardes,

no se quede al principio del precepto, lea hasta el final, "...el cual los incluirá en el orden del día...", en qué parte pone que el Presidente tiene potestad para decidir si los incluye o no? Creo que el precepto es bastante claro, si dice que los incluirá es que lo tiene que hacer.

Además confunde los términos, ya que el "podrá" del que habla el artículo se refiere al propietario no al Presidente. Es el propietario quien puede pedir la inclusión de puntos en el orden del día, y el Presidente quien los "incluirá" y no podrá incluir como usted quiere hacer ver.

Un saludo

 
Editado por snzs 10/11/2014 20:19  
Editado por snzs 10/11/2014 20:20
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AFCol
AFCol
10/11/2014 20:02

A mi parecer interpretar el Art. 16.2 párrafo segundo como una obligación no me parece acertado, es más la palabra es “podrá” que no implica obligación de hacer.

En cambio la LPH sí que indica Art. 16.2  que la convocatoria con indicación de los asuntos a tratar se hará por el Presidente o los promotores de la reunión (con los requisitos que marca para este último caso) y nadie más.

Yo le recomendaría al presidente que introdujera aquellos temas de interés para tratar por la Junta de Propietarios, indicándole que de no hacerlo podría incurrir en futuras responsabilidades si existiera perjuicios a la comunidad achacables por esta decisión.

Salvo mejor opinión.

Un saludo

AFC

 
S
snzs
10/11/2014 19:07

Buenas tardes,

discrepo de las opiniones anteriormente vertidas más que nada porque existe un precepto en la LPH que impone la obligación de inclusión de los mismos en el orden del día: "....Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre." 16.2 LPH, así pues su Presidente está incumpliendo la LPH.

Un saludo

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AFCol
AFCol
10/11/2014 18:38

Si los asuntos solicitados fueran de interés para la comunidad, debería el Presidente indicar al Administrador que se incorporen en el orden del día.

Si bien es cierto que la LPH no indica la existencia de infracción, ni obligación de incluirlos como le indican anteriormente. La Junta de propietarios está para eso, para tratar los asuntos de la Comunidad.

Aun así, hay que distinguir que si el asunto solicitado no  tiene interés para la comunidad, no le extrañe que no sea incluido.

Preséntese para que le voten como Presidente (si está contemplado así) y haga que se trate el asunto en la próxima Junta o como le indican soliciten que se realice junta mediante el 25%.

Un saludo

AFC

 
M
meopongo
10/11/2014 17:24

Muchas gracias por tu pronta respuesta.

muy agradecido

saludos

 
V
VecinoCeuta
10/11/2014 17:20

Es raro que el Presidente no quiera incluir algún punto y sobre todo sin dar razón alguna, pero al fin y al cabo es quien convoca la Junta y decide los temas a tratar, aunque lo normal es incluir aquellos que los vecinos solicitan.

Creo que la LPH no contempla esa situación en particular, aunque creo que podría extrapolarse de lo que se necesita para convocar una Junta Extraordinaria sin necesidad de que sea convocada por el Presidente, 25 % de los vecinos que representen el 25 % de las cuotas. Aun así le repito que la LPH no incluye este aspecto y podría seguir negándose.

 

Fin del hilo
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