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velarde
velarde
29/11/2014 11:15

Administrador o presidente?...

¿A quién debo dirigirme formalmente en una comunidad vecina con administrador y presidente?

1.445 lecturas | 2 respuestas

Hola.

Tengo una duda que comparto con varios vecinos sobre el particular :

Si tengo que tratar con una comunidad vecina con administrador y presidente,¿a quien de los dos debo dirigirme formalmente?.

He hablado con el presidente (a quien conozco y compartimos amistad) y le ha dicho la administradora (a quien no conozco de nada) que para cualquier tema referente a la comunidad debo dirigirme a ella.Al presidente lo tengo casi enfrente y entiendo que tiene sus atribuciones,pero a la administradora la tengo muy distante y sólo recibe por las mañanas,lo cual complica mucho el encuentro:No obstante,si realmente es así,no me queda otra que buscar el momento para hablar con ella,pero si no es obligatoriamente necesario,prefiero hacerlo con el presidente. (lo de la amistad lo pongo como simple comentario,sé que no viene a cuento).

Lo único que pretendo es obrar lo más correctamente posible,sin buscar contratiempos ni mucho menos enfrentamientos con la administradora,esto último nunca me ha interesado (y creo que a nadie).

Llevo tiempo de presidente a petición expresa de los vecinos,pero ignoraba muchas cosas hasta que,hace bien poco,encontré este magnífico foro.Es genial en todos los sentidos.

 Gracias de antemano a todos los que tan diligente y altruistamente respondéis

 
velarde
velarde
30/11/2014 12:44

"El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Aunque si bien es verdad que el artículo 20.f de la misma ley dice que "corresponde al administrador, todas las demás atribuciones que se confieran en la Junta".  

Hola Adminfergal.

Se podría entender,según rezan estos artículos,que es el presidente quien ostenta la representación en asuntos comunitarios;pues según esto,el artículo 20.f dice del administrador: ..."todas las demás atribuciones";se entiende que son las demás,no las que ostenta el presidente.Lo digo ateniéndome textualmente a lo que dicen dichos artículos.

Sea como fuere,tampoco es un problema irresoluble.

Muchas gracias por las respuestas.

Con el amigo Pasacero,discrepo ligeramente en lo de comunicarse.Para mí es mucho mejor hacerlo personalmente que por tf o email,es importante verte la cara con tu interlocutor.Lo otro está muy bien cuando verte no es factible.Esto es discutible y puede parecer una tontería,pero yo lo prefiero así...

 
Adminfergal
Adminfergal
29/11/2014 11:59

Hola Velarde.

Buenos días. 

La contestación, si nos atenemos a los aspectos legales, la deberías de tener con el Presidente de la Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal dice en sus artículo 13.3 "El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Aunque si bien es verdad que el artículo 20.f de la misma ley dice que "corresponde al administrador, todas las demás atribuciones que se confieran en la Junta".  Es posible que en algún acta de la otra comunidad indique que las relaciones con personas ajenas a la comunidad, pudiera haberse delegado dichas funciones en el Administrador.

Si la Administradora que tienen en la otra comunidad es una persona competente, será mas fácil dirigirte a ella , porque supuestamente debe conocer mejor la ley y conocerá al detalle la gestión y la situación  de la otra comunidad con la que podrás hablar con mejor conocimiento de causa y posiblemente os podrá aportar soluciones a vuestras dudas.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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