Buenos días me costa que que al cambiar el servicio de limpieza de la comunidad por un trabajador autónomo no se aplica la subrogación ya que la comunidad no es una empresa de limpieza así lo recoge en sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social). Recurso 819/2000 en su sentencia de 12 de Septiembre de 2000 hace referencia a este tipo de contratación y resumimos: Roj: STSJ MAD 10366/2000 Id Cendoj: 28079340022000100402 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 819/2000 Nº de Resolución: 493/2000 Procedimiento: SOCIAL . Dice textualmente
Si en una comunidad de propietarios rescinde el contrato de limpieza con una empresa puedo contratar, de inmediato, a un trabajador por cuenta de la Comunidad, bien en el régimen general de la Seguridad Social o de autónomos, no estando obligada a contratar al personal que tenía la empresa con la presindio el contrato al no ser la comunidad una empresa de limpieza.
Pero mi pregunta es la siguiente me dice ahorra la empresa de limpieza que existe un contrato entre su empresa y la comunidad que aún está en vigor solicito dicho contrato y me envían por correo
Dice textualmente
De una parte don (AHÍ NO PONE NOMBRE) en representación de la comunidad (SI APARECE EL DOMICILIO) con nº cif ( NO PONE NADA )
Y de la otra parte (AHÍ SI APARECEN TODOS LOS DATOS DE LA EMPRESA)
Por su puesto no aparecen firmas algunas de ningún representante de la comunidad y la fecha que aparece en dicho contrato es de 1 de Junio de 2010.
Dicho contrato exponen en su punto 3 lo siguiente
El presente contrato se establece por periodo de 12 meses contando a partir de la fecha de inicio del servicio entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes correspondiente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá tácitamente prorrogado por periodos iguales al de su duración inicial mientras no lo denuncie cualquiera de las partes con treinta días de antelación a su vencimiento mediante notificación fehaciente.
Tiene la obligación la comunidad de esperar hasta Junio 2015 para finalizar el contrato aunque el contrato que nos presenta ni firma ni sello de ningún representante de la comunidad y tampoco de la empresa de limpieza.
Editado por racamaal 08/12/2014 21:01