Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Imagino que cuando se hacen cargo de una comunidad debe de saber los contadores que hay tanto de luz como de agua ,somos 5 bloques ,los gastos comunes ascensores etc.
También me han comentado los propietarios de las cocheras que no tenía pagado el impuesto de vado permanente al ayuntamiento originando otra multa .
.Otro problema que hay en esta comunidad es que los presidentes no hacen casi nada , ni están informados de lo que la administradora hace y deshace .Como pagamos unos 7.000€ de mas todos los años no se preocupan de los gastos que nos podríamos ahorrar si se le dedicara mas tiempo y mas interés.
Si la culpa dices que es del presidente ¿como responden estos ante negligencias y descuidos? .