Hola Fallereta, vamos por parte, la instalación de nuevos servicios requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez tengan la mayoría de las cuotas de participación.
Los propietarios que no estén al corriente del pago, su voto en junta no es válido, por tanto deberán excluirse del computo.
Sin embargo si se tendrá en cuenta el voto de los ausente siempre que no manifesté su disconformidad en el plazo de 30 días.
Si los acuerdos adoptados en junta, perjudican tus intereses, y asististe a la junta debiste oponerte al acuerdo solicitando conste en acta tu negativa y tu intención de impugnar el acuerdo ante los tribunales.
Si por el contrario no asististe a la junta y tampoco delegaste el voto, tienes 30 días para notificar tu disconformidad de forma fehaciente al administrador y proceder a impugnar ante los tribunales, los acuerdos abusivos, adoptados con abuso del derecho y totalmente lesivos.
Ten en cuenta que todo acuerdo debe ser adoptado respetando la legalidad vigente LPH.
Como se trata de barreras arquitectónicas por discapacidad o edad, no es necesario acuerdo cuando el importe repercutido anualmente a cada propietario una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En cuyo caso todos los propietarios están obligados al pago según su cuota de participación.
Por el contrario; si el gasto excede de 12 mensualidades, entonces es cuando se necesita acuerdo en junta, si el acuerdo es adoptado válidamente respetando las mayorías, todos los propietarios están obligados al pago.
Mi consejo es que miréis las subvenciones, antes de meteros en créditos, ya que los préstamos si se los dan a una comunidad, no se en que nivel estáis de solvencia, obligan de forma solidaria al pago.