Volver al foro
F
Fallereta
19/01/2015 16:36

Ascensor, bajada a cota cero por solicitud de persona minusválida y crédito comunidad prop

¿Puede un propietario negarse a ser parte del crédito comunitario para bajar el ascensor a cota cero?

11.812 lecturas | 6 respuestas

Hola, buenas tardes. Mi duda es la siguiente: soy vecina y propietaria de un inmueble situado en una comunidad de propietarios formada por 4 fincas de pisos con sus correspondientes bajos, en las 4 fincas disponemos de ascensor, pero no a cota cero. En 2 de las 4 fincas de pisos hay personas minusválidas o mayores de 70 años que han solicitado actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes... es decir que quieren que se baje el ascensor a cota cero, ya que les hemos intentado convencer de que conforme está ahora el panorama empeñarnos las 4 fincas en 4 obras y bajadas de ascensor a cota cero, les hemos intentado convencer de poner una plataforma desde el ascensor hasta el portal (son sólo 8 escalones) ya que eran obras mucho más baratas, pero no ha habido manera y según el administrador, como la mayoría de 3/5 quiere ascensor a cota cero, pues tiene que ser así ya que se ha hecho la votación por mayoría de 3/5, por lo que al final se tendrán que hacer las obras. Pero ahora continua el problema, el peor, el económico. Los bajos, que son los que más porcentaje tienen para pagar, ya han dicho que no van a pagar, que habrá que llevarlos al juzgado. Y claro, hasta que los llevemos al juzgado y paguen, pues el resto de vecinos van a tener que pagar el préstamo bancario que se va a hacer a nombre de la Comunidad de Propietarios. Además existen varios propietarios que ni viven hace tiempo en la finca y ya se les ha exigido el pago de varias cuotas atrasada de los pagos trimestrales y no se sabe nada de ellos y otros que no pueden pagar porque están todos en paro, pero aún así votan que quieren bajar el ascensor a cota cero y no quieren solicitar su exoneración del pago porque la unidad familiar gana menos de 2,5 IPREM (según tengo entendido, ganan menos de 18637€/año unidad familiar). Todo esto lo vengo a explicar, porque con este panorama económico, votan todos a favor de bajar el ascensor a cota cero y además quieren hacer un préstamo bancario a nombre de la Comunidad para sufragarlo. Y claro, yo no veo nada claro meterme en un préstamo así, ya que no creo que lo puedan aguantar ni sufragar por mucho tiempo ¿Pueden obligarnos a ser parte de los solicitantes del crédito? ¿Nos podemos negar al crédito y pagar al contado? ¿En el caso de que luego no pague algún o algunos vecinos el banco nos podría reclamar algo a los propietarios que hayamos pagado nuestra cuota al contado? ¿Podría el banco pedirnos responsabilidad solidaria a los propietarios que lo tengamos todo pagado y al corriente? ¿No debería pedir cada vecino que no pueda con el pago inmediato de la derrama extraordinaria, un préstamo personal o nos pueden obligar a los demás a hacer un préstamo sin quererlo? Muchas gracias

 
fincasmistral
fincasmistral
21/01/2015 09:08

Hola Fallereta,

Te respondemos según nuestra opinión :

Entonces lo que nosotros preguntamos es si estamos obligados a formar parte de la financiación o podemos pagar la cuota íntegra que nos corresponda y no formar parte de esta financiación, de forma que si hay alguien que no pague, no nos puedan exigir el pago de la parte proporcional de sus cuotas.

Se nos ocurre que en el acta se haga constar que vosotros adelantáis el dinero y que no formáis parte del préstamo. Por tanto el préstamos solo lo firmarían aquellos vecinos que no tengan el dinero.

¿estamos exentos de responsabilidad solidaria sobre el préstamo que firme la Comunidad de Propietarios? ¿Nos podrían reclamar a nosotros?


Sí, como comentábamos en la respuesta anterior, el préstamos lo deberían firmar todos los vecinos. Así que si no necesitáis el préstamo no lo tendréis que firmar y si no lo firmáis no os pueden exigir nada.

¿Nos podemos negar de alguna manera a formar parte de este crédito o como son mayoría de votos, tenemos que atenernos a lo que quiere la mayoría?

Entendemos que si que os podéis negar porque no os pueden obligar a firmar un préstamo si no queréis.

Al igual que comentaba  Pasacero, pensamos que toda la cuestión está mal planteada y que habría que retomar el asunto desde cero porque no creemos que todo este lío del préstamo sea lo mejor.

Recibe un cordial saludo.

 

 

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 email: fincasmistral@gmail.com
WEB: www.fincasmistral.com
BLOG: www.fincasmistral.com/blog
Facebook: www.facebook.com/Fincasmistral
Linkedin: www.linkedin.com/company/fincas-mistral/
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
F
Fallereta
20/01/2015 19:58

Hola Fincas Mistral. buenas tardes

Ante todo, gracias por su respuesta

El crédito lo financia la financiera de la empresa que va a hacer las obras del ascensor (es decir, que si que se lo van a financiar, ya que les interesa y a un interés superior que en los bancos). Entonces lo que nosotros preguntamos es si estamos obligados a formar parte de la financiación o podemos pagar la cuota íntegra que nos corresponda y no formar parte de esta financiación, de forma que si hay alguien que no pague, no nos puedan exigir el pago de la parte proporcional de sus cuotas.

Resumiendo, si pagamos la derrama por adelantado, ¿estamos exentos de responsabilidad solidaria sobre el préstamo que firme la Comunidad de Propietarios? ¿Nos podrían reclamar a nosotros? ¿Nos podemos negar de alguna manera a formar parte de este crédito o como son mayoría de votos, tenemos que atenernos a lo que quiere la mayoría?

Muchas gracias

 
fincasmistral
fincasmistral
20/01/2015 19:28

Buenas tardes Fallereta,

Nosotros también pensamos que la solución de la plataforma elevadora es la mejor.

En cuanto a la mayoría necesaria:

Te dejamos un artículo que escribimos en cuanto a la mayoría necesaria para instalar el ascensor.

http://www.fincasmistral.com/blog/mayoria-necesaria-para-instalar-ascensor/

En cuanto al préstamo:

Vemos muy complicado que una entidad bancaria se anime a conceder el préstamo a la comunidad. Históricamente los bancos han venido denegando este tipo de préstamos por los problemas de legitimación (las Comunidades de Propietarios no tiene personalidad jurídica) y por los problemas que luego habría para cobrar. Normalmente, al no haber personalidad jurídica que los suscriba, sería necesario que firmaran todos los propietarios. Si al final se hiciera el préstamo, entra en juego el artículo 22 de la LPH que dice:

"Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho."

Por tanto, interpretamos que el Banco iría contra los que no han pagado su parte.

Puedes leer más acerca de este tema en este artículo: http://www.elderecho.com/tribuna/civil/personalidad-juridica-Comunidades-Propietarios_11_237430006.html

Esperamos haberte aclarado un poco más tus dudas.

Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta.

Saludos.

El equipo de Fincas Mistral

 

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 email: fincasmistral@gmail.com
WEB: www.fincasmistral.com
BLOG: www.fincasmistral.com/blog
Facebook: www.facebook.com/Fincasmistral
Linkedin: www.linkedin.com/company/fincas-mistral/
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
F
Fallereta
20/01/2015 14:03

Hola Anllels, ante todo muchas gracias por contestar tan rápido.

1º Sí tienen el voto favorable de la mayoría para la instalación del ascensor, el problema es que es gente muy mayor, que no entiende que se va a empeñar en un préstamo, ya que no disponen del dinero necesario para su instalación, sólo saben que quieren ascensor a cota cero, tampoco escuchan ni atienden a propuestas más económicas como la instalación de plataformas elevadoras, y como son mayoría de los que pueden votar y no son morosos, pues no podemos hacer nada.

2º Los propietarios que no tienen al corriente las cuotas (están en paro, no tienen ningún ingreso...) no han votado, por supuesto. El problema, es que los bajos, pagan lo mismo que los pisos, es decir, no disfrutan del ascensor y pagan como nosotros. Y claro a algunos de ellos con una participación de un 16%, pues tiene que pagar 1600eurosx16, los propietarios de pisos como yo tenemos que pagar 1600 euros y claro, los bajos se niegan y dicen que no lo van a pagar, que ya los podemos mandar a juicio. Y como van a hacer un préstamo, que harán cuando la mitad de la gente no lo pague? ¿Podrán reclamar al resto de propietarios que si que estamos pagando, hasta que se termine el juicio, los embarguen...?

3º Nosotros nos oponemos al acuerdo, pero según parece, como la mayoría si lo quiere, por mucho que nos neguemos, tendremos que pagar las obras y lo que se haga.

4º Sí excede de 12 mensualidades, son 160.000 € de bajar 4 ascensores a cota cero, y si no surge ningún problema en las obras.

5º ¿Pueden obligarnos al préstamo comunitario a todos? ¿Podemos exigir que cada uno pague su parte y no solicitar ningún préstamo comunitario?

Muchas gracias por todo y disculpad si no me explico adecuadamente ya que de estos temas no se mucho.

Un saludo

 
A
anllels
19/01/2015 21:55

Hola Fallereta, vamos por parte, la instalación de nuevos servicios requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez tengan la mayoría de las cuotas de participación.

Los propietarios que no estén al corriente del pago, su voto en junta no es válido, por tanto deberán excluirse del computo.

Sin embargo si se tendrá en cuenta el voto de los ausente siempre que no manifesté su disconformidad en el plazo de 30 días.

Si los acuerdos adoptados en junta, perjudican tus intereses, y asististe a la junta debiste oponerte al acuerdo solicitando conste en acta tu negativa y tu intención de impugnar el acuerdo ante los tribunales.

Si por el contrario no asististe a la junta y tampoco delegaste el voto, tienes 30 días para notificar tu disconformidad de forma fehaciente al administrador y proceder a impugnar ante los tribunales, los acuerdos abusivos, adoptados con abuso del derecho y totalmente lesivos.

Ten en cuenta que todo acuerdo debe ser adoptado respetando la legalidad vigente LPH.

Como se trata de barreras arquitectónicas por discapacidad o edad, no es necesario acuerdo cuando el importe repercutido anualmente a cada propietario una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En cuyo caso todos los propietarios están obligados al pago según su cuota de participación.

Por el contrario; si el gasto excede de 12 mensualidades, entonces es cuando se necesita acuerdo en junta, si el acuerdo es adoptado válidamente respetando las mayorías, todos los propietarios están obligados al pago.

Mi consejo es que miréis  las subvenciones, antes de meteros en créditos, ya que los préstamos si se los dan a una comunidad, no se en que nivel estáis de solvencia, obligan de forma solidaria al pago.

 

 

 

 
A
anllels
19/01/2015 21:55

Hola Fallereta, vamos por parte, la instalación de nuevos servicios requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez tengan la mayoría de las cuotas de participación.

Los propietarios que no estén al corriente del pago, su voto en junta no es válido, por tanto deberán excluirse del computo.

Sin embargo si se tendrá en cuenta el voto de los ausente siempre que no manifesté su disconformidad en el plazo de 30 días.

Si los acuerdos adoptados en junta, perjudican tus intereses, y asististe a la junta debiste oponerte al acuerdo solicitando conste en acta tu negativa y tu intención de impugnar el acuerdo ante los tribunales.

Si por el contrario no asististe a la junta y tampoco delegaste el voto, tienes 30 días para notificar tu disconformidad de forma fehaciente al administrador y proceder a impugnar ante los tribunales, los acuerdos abusivos, adoptados con abuso del derecho y totalmente lesivos.

Ten en cuenta que todo acuerdo debe ser adoptado respetando la legalidad vigente LPH.

Como se trata de barreras arquitectónicas por discapacidad o edad, no es necesario acuerdo cuando el importe repercutido anualmente a cada propietario una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En cuyo caso todos los propietarios están obligados al pago según su cuota de participación.

Por el contrario; si el gasto excede de 12 mensualidades, entonces es cuando se necesita acuerdo en junta, si el acuerdo es adoptado válidamente respetando las mayorías, todos los propietarios están obligados al pago.

Mi consejo es que miréis  las subvenciones, antes de meteros en créditos, ya que los préstamos si se los dan a una comunidad, no se en que nivel estáis de solvencia, obligan de forma solidaria al pago.

 

 

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento